Se elimina el Ocurso - Reforma a los recursos contra la calificación registral: ¿Qué cambió?
- GlobaLex
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En el Alcance N. 146 a la Gaceta N. 213 del 12 de noviembre de 2025 se publicó la Ley N. 10768 que Reforma el artículo 18 y derogatoria de los artículos 19, 20, 21, 22 y 28 de la Ley 3883, Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público, del 30 de mayo de 1967.Esta modificación representa un cambio estructural respecto del sistema tradicional de ocursos, una reforma que transforma por completo el procedimiento para impugnar las denegatorias o suspensiones de inscripción emitidas por los registradores del Registro Nacional.
1. ¿Qué establecía la ley antes de la reforma?
Antes de la entrada en vigencia de la Ley N. 10768, el sistema para cuestionar una calificación registral se basaba en un procedimiento extenso y formal denominado “ocurso”. Los artículos ahora derogados establecían lo siguiente:
Artículo 18: Permitía al interesado presentar un ocurso en cualquier momento exponiendo por escrito los motivos y razones legales en que se apoyaba para solicitar la revocatoria de la orden de suspensión o la denegatoria de la inscripción.
Artículo 19: Reconocía legitimación amplia: podían promover el ocurso las partes, el notario autorizante y cualquier persona con interés registral.
Artículo 20: Exigía señalar direcciones postales y oficinas para notificaciones ante tribunales; de no cumplirse, se tenían por notificadas las resoluciones a las 24 horas.
Artículo 21: Ordenaba citar a otros interesados dentro de un plazo que no excediera de quince días, mediante correo certificado o, en ciertos casos, por publicación en el Boletín Judicial.
Artículo 22: El registrador debía resolver en un mes; si no lo hacía, se tenía como revocada la orden de suspensión y se procedía a practicar el asiento.
En síntesis, el proceso era formalista, lento y dependiente de trámites escritos, notificaciones físicas y plazos rígidos.
2. ¿Qué cambia con la Ley 10768?
La reforma introduce un modelo más moderno, ágil y escalonado de recursos, eliminando por completo el antiguo procedimiento de ocursos.
Los principales cambios son:
Se reforma el artículo 18 de la Ley N. 3883
La norma ahora dispone que, ante la disconformidad del interesado con la suspensión de la inscripción por parte del registrador o denegatoria, este contará con dos vías para presentar los recursos contra la calificación del registrador:
Una vía sumaria:
De carácter verbal.
Puede realizarse de forma presencial o virtual.
No será requisito previo para acceder a la vía formal.
Una vía formal:
Por escrito presentada por Ventanilla Digital.
Resuelta por la Dirección del Registro correspondiente.
Tiene carácter de resolución definitiva.
Tanto el jefe de registradores como la Dirección podrán revocar o confirmar bajo su responsabilidad, la denegatoria o la suspensión, con un plazo máximo de 2 meses para resolver.
Se derogan los artículos 19, 20, 21, 22 y 28 de la Ley N.° 3883; con ello se elimina el procedimiento anterior del ocurso.
Transitorio importante
Los ocursos iniciados antes de la vigencia de esta ley continuarán tramitándose con la normativa anterior.




