Nueva Ley autoriza el Notariado para personas con discapacidad visual o auditiva en Costa Rica
- GlobaLex

- 6 nov 2025
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El día 3 de noviembre de 2025 se publicó en el Alcance N. 140 la Ley N. 10754, mediante la cual se reforman y adicionan disposiciones al Código Notarial (Ley 7764), con el fin de autorizar el ejercicio del notariado a personas con discapacidad visual o auditiva.
Objetivo de la reforma
La nueva normativa tiene como finalidad garantizar el derecho al trabajo y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, permitiéndoles ejercer la función notarial con el uso de apoyos y medios tecnológicos adecuados, siempre bajo la tutela de la fe pública notarial y la protección de los derechos de las personas usuarias.
Principales cambios introducidos
Anteriormente se indicaba en el Artículo 4. Impedimentos del Código Notarial que:
“Están impedidos para ser notarios públicos:
a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. …”
La Ley 10754 modifica los artículos 3, 4 (inciso a), 36, 39 y 40 del Código Notarial, e incorpora el nuevo artículo 4 bis, que regula expresamente las condiciones para el ejercicio del notariado por parte de personas con discapacidad visual o auditiva.
Entre las reformas más destacadas se encuentran:
Artículo 3: Se permite que las personas con discapacidad visual o auditiva puedan ejercer como notarios, siempre que cuenten con los apoyos y tecnologías que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4 (inciso a): Se establece que la discapacidad no será un impedimento para ejercer el notariado, siempre que exista una certificación de aptitud emitida por la entidad que se defina reglamentariamente.
Artículo 4 bis: Establece los requisitos y condiciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer el notariado. Los detalles sobre los medios tecnológicos de comunicación y seguridad que se necesiten serán definidos mediante reglamento.
Artículos 36, 39 y 40: Se adaptan las disposiciones sobre la solicitud de servicios, la identificación de comparecientes y la apreciación de la capacidad de las personas, para permitir el uso de tecnologías y apoyos que aseguren la fidelidad del acto notarial.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 1 año a partir de la publicación de la ley, definiendo las entidades certificadoras, los tipos de apoyos tecnológicos autorizados y los estándares de seguridad que se deberán cumplir.





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