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Honorarios en Procesos de Adopción en Sede Notarial: Criterio Confirmado por la Comisión de Aranceles


Honorarios en Procesos de Adopción en Sede Notarial: Criterio Confirmado por la Comisión de Aranceles



En GlobaLex realizamos una consulta formal ante la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, con el propósito de aclarar un tema que ha generado múltiples consultas en la práctica notarial: el cobro de honorarios en los procesos de adopción tramitados en sede notarial.


De conformidad con el Código Procesal de Familia N.° 9747, en su artículo 302, se indica que las adopciones entre personas mayores de edad pueden tramitarse directamente ante notario público, siguiendo los procedimientos establecidos en el Título VI del Código Notarial N.° 7764. En estos casos, se excluyen únicamente las personas con discapacidad cuya condición les impida prestar un consentimiento válido.


Por su parte, el Código Notarial, en su artículo 129, otorga competencia a los notarios para tramitar, de manera optativa, procesos como sucesiones, divisiones, deslindes, liquidaciones y adopciones, siempre que no existan personas menores de edad ni incapaces involucradas.


Respecto a los honorarios, el artículo 137 del Código Notarial establece que:


“Los notarios autorizados devengarán honorarios iguales a los que perciben los abogados por la tramitación de asuntos similares con sede judicial.”


En específico, el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N.° 41457-JP, en su artículo 49, dispone que en los procesos judiciales de adopción los honorarios mínimos serán de ₡181.500 (ciento ochenta y un mil quinientos colones).


Con base en lo anterior, y según la respuesta recibida de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados y Abogadas, adoptada en la Sesión Ordinaria N.° 6-2025, celebrada a las once horas treinta minutos del 10 de mayo de 2025, se establece que los honorarios notariales en los procesos de adopción tramitados en sede notarial deben fijarse en el mismo monto que el establecido para las adopciones judiciales.

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