Interrupción de la prescripción tributaria y actos nulos: criterio reafirmado por la Sala Constitucional
- GlobaLex

- 31 oct
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En seguimiento a las sentencias previamente publicadas en nuestro blog, ponemos a su disposición la siguiente resolución de interés, la cual consideramos relevante por su impacto y aporte al desarrollo jurídico.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a pronunciarse sobre un tema que genera constante debate entre los contribuyentes y la Administración Tributaria: ¿puede interrumpirse el plazo de prescripción tributaria por actos administrativos que luego son declarados nulos?
Tanto la sentencia 2020-008857 como la más reciente 2025-005941 abordan directamente esta cuestión, manteniendo una línea interpretativa clara sobre el alcance de los artículos 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).
Antecedentes
Los contribuyentes que promovieron las acciones de inconstitucionalidad argumentaron que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia venía interpretando erróneamente la ley al otorgar efectos interruptores de prescripción a actos administrativos nulos, es decir, a actuaciones que carecen de validez jurídica.
Según los demandantes, esta interpretación vulneraba varios principios constitucionales, entre ellos:
Reserva de ley: porque la interrupción o suspensión de la prescripción solo puede definirse por ley, no por jurisprudencia.
Seguridad jurídica: porque permitir que un acto nulo interrumpa la prescripción deja a los contribuyentes en un estado de incertidumbre permanente.
Razonabilidad y tutela judicial efectiva: porque se incentivaría que la Administración actúe de forma perpetua, sin límites de tiempo, afectando el derecho de defensa.
El criterio de la Sala Constitucional
En la sentencia 2020-008857, la Sala Constitucional estableció que la prescripción y sus causales de interrupción o suspensión son materias de legalidad ordinaria, es decir, asuntos que corresponden al legislador y a los tribunales comunes, no a la jurisdicción constitucional.
Por tanto, no existe un derecho fundamental a la prescripción, y mientras no se demuestre una violación grosera de derechos fundamentales, la interpretación de cómo y cuándo se interrumpe o se suspende el plazo es competencia del juez ordinario.
En la más reciente sentencia 2025-005941, la Sala reitera este mismo razonamiento, señalando que el tema de si un acto nulo puede o no interrumpir la prescripción no presenta un conflicto constitucional, sino una diferencia de interpretación jurídica dentro del ámbito tributario.
En otras palabras, la Sala concluye que la línea jurisprudencial de la Sala Primera, que mantiene los efectos interruptores de la prescripción incluso ante la nulidad del acto, no vulnera la Constitución.
¿Qué significa esto en la práctica?
La jurisprudencia reafirma que, aunque un acto de la Administración Tributaria sea declarado nulo, el simple conocimiento formal por parte del contribuyente de la gestión cobratoria o determinativa puede interrumpir la prescripción del plazo para cobrar o fiscalizar.
Esto significa que, para la Administración Tributaria, la interrupción no depende de la validez del acto, sino del hecho de que el contribuyente haya tenido noticia formal de que se le está reclamando una obligación tributaria.
Implicaciones para los contribuyentes
Mayor cuidado con las notificaciones: cualquier comunicación formal de la Administración puede interrumpir el plazo de prescripción, incluso si más adelante se declara nula.
No hay imprescriptibilidad automática: aunque los contribuyentes argumentan que esto permite fiscalizaciones perpetuas, la Sala aclara que la prescripción sigue siendo una institución válida, pero su regulación pertenece al ámbito legal, no constitucional.
La nulidad no borra efectos previos: si un acto fue anulado, ello no elimina automáticamente los efectos interruptores que ya produjo.
Conclusión
Con estas resoluciones, la Sala Constitucional mantiene firme la doctrina de la Sala Primera: en materia tributaria, la interrupción de la prescripción puede producirse aunque los actos administrativos hayan sido declarados nulos, siempre que el contribuyente haya tenido conocimiento formal de ellos.
El debate sobre si esta interpretación es justa o conveniente para la seguridad jurídica queda, por tanto, en manos del legislador o de los tribunales ordinarios, no del ámbito constitucional.





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