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Automatización de edictos de marcas en Costa Rica: cambios a partir febrero 2026


Automatización de edictos de marcas en Costa Rica: cambios a partir febrero 2026



Mediante la Directriz DPI-001-2026, emitida el 16 de enero de 2026 por la Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual, y publicada en la Gaceta N. 15 del 23 de enero del 2026, se anunció un cambio relevante en el procedimiento de publicación de edictos de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en Costa Rica.


Esta directriz se enmarca dentro del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Registro Nacional y la Imprenta Nacional, firmado el 2 de diciembre de 2025, cuyo objetivo principal es automatizar y simplificar los trámites administrativos, en línea con la política estatal de digitalización y mejora continua del servicio público.


Principales cambios que deben tomar en cuenta las personas usuarias


A partir del 2 de febrero de 2026, se implementan los siguientes ajustes en el procedimiento:


  1. Envío automatizado del edicto: El Directriz DPI-001-2026 dejará de remitir el edicto a la persona usuaria, y procederá a enviarlo directamente a la Imprenta Nacional.


  2. Notificación para gestionar la publicación: La persona usuaria recibirá únicamente un aviso del Registro Nacional, indicándole que debe proceder con la cotización y el pago del edicto.


  3. Gestión directa ante la Imprenta Nacional: El trámite de cotización y pago deberá realizarse directamente en la página web de la Imprenta Nacional, conforme a las tarifas vigentes definidas por esta institución.


  4. Verificación de la información publicada: Antes de efectuar el pago, la persona usuaria deberá revisar que la información contenida en el edicto sea correcta.


Cualquier consulta relacionada exclusivamente con el proceso de publicación deberá gestionarse ante la Imprenta Nacional.


¿A qué trámites aplica esta directriz?


La directriz es aplicable a:


  • Trámites de inscripción de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos.

  • Cambios de nombre relacionados con estos signos, cuando la ley exija la publicación del edicto para informar a terceros.


Carácter obligatorio


La Directriz DPI-001-2026 y sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todas las personas usuarias que realicen los trámites indicados.


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