Reubicación de funcionarios públicos en Costa Rica: límites del amparo e ius variandi según la Sala Constitucional
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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N.° 2025041947 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco; resolvió un recurso de amparo interpuesto por una funcionaria contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en el que se cuestionó la legalidad de su reubicación laboral dispuesta mediante acto administrativo, alegando vicios en la notificación, ausencia de sustento técnico y afectación a sus derechos fundamentales en el marco de la carrera administrativa.
Según el Diccionario del Poder Judicial, el ius variandi se define como:
“Facultad patronal para efectuar cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación laboral, en tanto las variaciones no conlleven alteración esencial del contrato de trabajo ni causen perjuicio material o moral al trabajador. Asimismo, es la potestad del empleador —en virtud de su poder de dirección, organización y disciplina— de modificar unilateralmente ciertas condiciones de la relación laboral, generalmente no esenciales.”
¿Cuál fue el caso analizado?
La funcionaria del MOPT interpuso un recurso de amparo contra su reubicación desde la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos hacia el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde asumiría funciones como Subjefa.
La recurrente alegó:
Que la notificación del acto administrativo fue incorrecta pues se realizó por correo electrónico y no de forma personal.
Falta de resolución de su oposición al traslado.
Ausencia de sustento técnico previo.
Incompatibilidad entre sus funciones y su perfil profesional.
Afectación a su carrera administrativa.
Violación de normativa aplicable, incluyendo la convención colectiva y reglamentos de empleo público.
Por su parte, el MOPT sostuvo que:
La reubicación obedeció a una necesidad institucional.
Se mantuvieron intactas las condiciones laborales (salario, horario y nombramiento).
La medida se enmarca dentro del principio de ius variandi.
Criterio y resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo.
Sobre el ius variandi
La Sala reiteró que la Administración Pública puede reorganizar su personal mediante reubicaciones, siempre que no se vulneren derechos fundamentales.
El ejercicio del ius variandi será inconstitucional únicamente cuando:
Exista una modificación sustancial en las condiciones de trabajo (tiempo o lugar).
Se produzca una degradación en las funciones.
Se genere una reducción salarial significativa.
En el caso concreto, la Sala concluyó que:
No hubo reducción salarial.
No se acreditó degradación funcional.
No existió una variación sustancial en las condiciones laborales.
Por lo tanto, no se configuró un ius variandi abusivo.
Límites del recurso de amparo
La sentencia enfatiza que el recurso de amparo no es la vía idónea para revisar la legalidad o corrección técnica de actos administrativos, analizar estructuras organizativas, perfiles de puestos y decisiones internas o resolver conflictos sobre normativa infraconstitucional.
Estos aspectos deben ser conocidos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Notificación del acto
La Sala indicó que no le corresponde determinar si la esta debía ser personal o si podía realizarse por medios electrónicos.
Asimismo, descartó la existencia de indefensión, ya que la funcionaria tuvo conocimiento del acto e incluso lo impugnó.
Sobre la falta de resolución administrativa
Respecto al alegato sobre la falta de resolución del recurso de revocatoria, la Sala reiteró que este tipo de reclamos debe tramitarse en la vía contencioso-administrativa, salvo excepciones que no se configuraron en este caso.
Consideraciones sobre el interinato
La Sala recordó que el interinato en la función pública debe ser temporal y no prolongarse indefinidamente.
No obstante, en este caso:
La funcionaria mantenía su plaza en propiedad.
El nombramiento interino había iniciado recientemente.
Por ello, cualquier reclamo sobre su duración fue considerado prematuro.




