Venta total de establecimiento mercantil en Costa Rica: Tributación aclara como se grava
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Mediante el oficio MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0012-2026, de 9 de febrero de 2026, la Dirección General de Tributación se pronunció sobre el tratamiento tributario aplicable a la venta del 100% de los activos y pasivos que conforman un establecimiento mercantil.
¿Qué se consultó?
La consulta fue planteada por una sociedad inscrita en varias actividades económicas, que se encontraba en negociación para vender la totalidad de su negocio, incluyendo activos y pasivos vinculados al capital de trabajo y a la operación habitual.
Las preguntas concretas fueron dos:
Primero, si la venta integral del establecimiento mercantil debía tratarse como una ganancia o pérdida de capital sujeta al régimen de rentas y ganancias de capital, y no como un ingreso gravado con el Impuesto sobre las Utilidades.
Segundo, si procedía aplicar la tarifa especial del 2,25% sobre el precio de venta, con fundamento en el artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Criterio de Tributación
La Dirección General concluyó que la venta total del negocio constituye una renta afecta al impuesto sobre ganancias o pérdidas de capital y no al Impuesto sobre las Utilidades.
Esto se debe a que la operación no constituye una actividad lucrativa habitual, sino una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
Cuando lo que se transfiere es el establecimiento mercantil como unidad económica, la operación genera una variación patrimonial sujeta al régimen de ganancias y pérdidas de capital.
Diferencia entre vender un activo y vender el establecimiento mercantil
El oficio distingue entre dos supuestos.
Si se vende un activo de forma individual y la actividad económica continúa, la eventual ganancia o pérdida debe integrarse al Impuesto sobre las Utilidades, por mantenerse la afectación del bien a la actividad lucrativa.
En cambio, si lo que se vende es el establecimiento mercantil, es decir, la unidad económica completa, ya no existe una actividad económica a la cual esos bienes permanezcan afectos. En ese caso, lo que se produce es una variación en el patrimonio del contribuyente.
Por ello, la Dirección General señaló que la ganancia o pérdida de capital derivada de la venta del establecimiento mercantil, incluyendo los activos tangibles e intangibles transferidos, debe declararse exclusivamente en el impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital.
Sobre la integración al Impuesto sobre las Utilidades
El oficio también explica que una ganancia o pérdida de capital puede integrarse al Impuesto sobre las Utilidades únicamente cuando esté afecta a la actividad lucrativa del contribuyente y constituya una actividad habitual, es decir, realizada con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.
Por el contrario, cuando el patrimonio que genera la renta de capital es distinto o puede separarse de la parte afecta al ISU, no corresponde su integración a ese impuesto y debe aplicarse el régimen de rentas, ganancias y pérdidas de capital.
¿Aplica automáticamente la tarifa especial del 2,25%?
En cuanto a la segunda interrogante, Tributación no indicó que la tarifa especial del 2,25% proceda de forma automática.
La Dirección General señaló que, para los activos y pasivos objeto del traspaso, deben considerarse los valores de adquisición y los valores de transmisión o de mercado, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 42 y 43 de su reglamento.
Por ello, el consultante debe desglosar el valor de los bienes que se enajenan, a fin de determinar si respecto de ellos resulta o no aplicable la tarifa especial del 2,25%, prevista para bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.





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