Recordatorio: Sociedades mercantiles tendrán plazo hasta el 4 de junio de 2026 para inscribir correo electrónico ante el Registro Nacional
- GlobaLex

- 12 may
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Según Directriz DPJ-002-2025, que fue publicada en La Gaceta N. 98 del 30 de mayo de 2025, La Dirección del Registro de Personas Jurídicas regula la aplicación registral de la Ley N. 10.597, denominada "Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles", que establece reformas en diversas normas con el fin de incorporar el correo electrónico como medio válido y obligatorio para notificaciones administrativas y judiciales dirigidas a sociedades mercantiles en Costa Rica.
De acuerdo con la directriz, las sociedades mercantiles inscritas antes del 4 de junio de 2025 tendrán plazo hasta el 4 de junio de 2026 para solicitar la inscripción de una dirección de correo electrónico ante el Registro Nacional.
La disposición advierte que, a partir del 5 de junio de 2026, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá documentos relativos a sociedades que no cuenten con un correo electrónico registrado, consignándose el defecto correspondiente.
La incorporación del correo electrónico deberá realizarse mediante escritura pública o por protocolización de asamblea o reunión que reforme el pacto constitutivo de la sociedad. Además, será necesaria la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
La directriz también aclara que este trámite se encuentra exento del pago de timbres, derechos registrales e impuestos, siempre que la gestión tenga como único acto la inscripción del correo electrónico.
Asimismo, se establece que las nuevas sociedades constituidas a partir del 4 de junio de 2025 deberán incluir obligatoriamente un correo electrónico dentro de su escritura constitutiva. En caso contrario, el documento será defectuoso.
Proyecto de ley busca simplificar trámite y ampliar plazo para inscripción del correo societario
Actualmente, en la Asamblea Legislativa se tramita el expediente legislativo N.° 25.094, denominado “Modificación del Código de Comercio y de la Ley 10.597, para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario”. El proyecto propone simplificar el trámite de inscripción o modificación del correo electrónico societario para las sociedades ya constituidas, permitiendo realizarlo mediante declaración jurada del representante legal, sin necesidad de escritura pública ni protocolización.
Asimismo, el texto propone ampliar el plazo para que las sociedades inscritas registren su correo electrónico hasta el 31 de diciembre de 2026, además de habilitar un mecanismo gratuito ante el Registro Nacional. Según la página web de consulta de la Asamblea Legislativa, el expediente actualmente se encuentra en la etapa de “Recepción Redacción Final (Plenario)” desde el 27 de abril de 2026. En caso de ser aprobado como ley, una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, les estaremos informando por nuestros canales de comunicación.





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