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Sistema de Autogestión de Correos Electrónicos (ACE) para inscripción de correos electrónicos en sociedades disponible a partir del 20 de setiembre de 2026

hace 7 minutos
2 min de lectura

Sistema de Autogestión de Correos Electrónicos (ACE)



En esta fecha entrará en funcionamiento el Sistema de Autogestión de Correos Electrónicos (ACE) del Registro Nacional, una nueva herramienta que permitirá gestionar directamente la inclusión, modificación o rectificación del correo electrónico de las sociedades para recibir notificaciones judiciales y administrativas.


La implementación fue comunicada mediante la Circular DGL-003-2026, de 2 de setiembre de 2026, publicada en el Alcance N. 123 a la Gaceta N. 173 del 14 de setiembre del 2026; y responde a lo dispuesto en las Leyes N. 10.597 y N. 10.962, así como a los lineamientos técnicos establecidos en la Directriz DPJ-002-2026.


¿Cómo funcionará el sistema ACE?


Desde el 20 de setiembre de 2026, el servicio estará disponible en la pestaña de servicios en línea de la página web del Registro Nacional www.rnpdigital.com

Podrán utilizarlo los representantes legales inscritos y vigentes, quienes deberán ingresar mediante firma digital certificada.


A través de la plataforma podrán incluir, modificar o rectificar la dirección de correo electrónico destinada a notificaciones judiciales y administrativas. El sistema mostrará automáticamente las sociedades respecto de las cuales la persona figura como representante legal, para que seleccione aquella sobre la cual desea realizar la gestión.


Una vez seleccionada la sociedad, el sistema generará una declaración jurada electrónica, que deberá ser firmada digitalmente por el representante legal. Posteriormente, se generarán las citas correspondientes para el trámite y podrá descargarse el comprobante de la gestión realizada.


¿Qué es una firma digital certificada?


De conformidad con el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N. 33018, una firma digital certificada es "una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado".


Trámite gratuito hasta diciembre de 2027


Las solicitudes procesadas mediante el sistema ACE estarán dispensadas de la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta y totalmente exentas del pago de timbres, tasas, impuestos, derechos registrales y demás cargas fiscales hasta el 3 de diciembre de 2027.


A partir del 4 de diciembre de 2027, las solicitudes de inscripción o modificación de correos electrónicos deberán cancelar las cargas fiscales vigentes. Entre los rubros indicados en la Circular se encuentran el Arancel del Registro Nacional y los timbres del Colegio de Abogados, Archivo Nacional y Educación y Cultura.


La vía notarial se mantiene disponible


La implementación del sistema ACE no elimina la vía notarial tradicional. La Circular recuerda que la incorporación de la dirección de correo electrónico societaria podrá continuar gestionándose mediante instrumentos notariales, como la escritura pública o la protocolización de actas de asamblea de socios o cuotistas.

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