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¿Nuevos tipos de letra (tipografía) para los documentos notariales? Estos son los cambios que deberán aplicar los notarios


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La confección de documentos notariales tendrá nuevas reglas de formato, legibilidad y accesibilidad. Mediante el Acuerdo N. 8, adoptado por unanimidad en la sesión ordinaria N. 14 del 24 de junio de 2026, publicado en la Gaceta N. 162 del 27 de agosto del 2026, se reformó el artículo 11 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.


La reforma establece requisitos específicos que deberán observarse en la elaboración de documentos notariales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Notarial y demás normativa aplicable.


¿Qué cambia con la reforma?


Los documentos notariales deberán cumplir con las siguientes condiciones:


  • Tamaño de letra: no podrá ser inferior a 12 cuando se elaboren mediante impresión o medios electrónicos.


  • Tipo de letra: deberán utilizarse tipografías accesibles de tipo sans serif, es decir, fuentes cuyos caracteres no tienen los pequeños remates o adornos en sus extremos. La reforma menciona específicamente Tahoma, Arial, Verdana, Helvética y Century Gothic. Esto es especialmente importante porque fuentes tradicionalmente utilizadas en documentos, como Times New Roman, pertenecen a la categoría serif y no sans serif, por lo que no podrán ser utilizadas.


  • Espaciado entre caracteres: deberá mantenerse en modalidad predeterminada o automática.


  • Interlineado: en documentos extraprotocolares no podrá ser inferior a 1,5 dentro de un mismo párrafo. En los protocolares deberá respetarse el espaciado propio del soporte oficial.


  • Máximo de líneas: todo documento notarial, independientemente de su soporte, deberá respetar un máximo de 30 líneas por página.


  • Firmas y actuaciones manuscritas: deberán realizarse con tinta indeleble azul o negra, en sus tonalidades más oscuras, y sus rasgos deberán ser claramente visibles.


  • Nitidez: se restringe el uso de tintas tenues o de baja pigmentación, siendo responsabilidad del notario garantizar la absoluta nitidez del documento.


Además, los documentos notariales extraprotocolares en soporte físico deberán expedirse en papel de seguridad autorizado, el cual podrá imprimirse por ambas caras.


En el caso de los documentos notariales extraprotocolares electrónicos, también deberán cumplirse estas disposiciones, además de las demás formalidades y condiciones de seguridad establecidas por el Consejo Superior Notarial.


Tres meses para adecuar formatos y plantillas


La disposición rige a partir de su publicación; sin embargo, la reforma establece un plazo transitorio de tres meses para que los notarios realicen las adecuaciones necesarias en los formatos y plantillas utilizados para la confección de sus documentos. En consecuencia, estos deberán ajustarse a las nuevas disposiciones a partir del 27 de noviembre de 2026.


Los documentos notariales emitidos antes de la entrada en vigencia de la reforma conservarán su validez y eficacia jurídica.


GlobaLex ya trabaja en las adecuaciones necesarias


En GlobaLex ya estamos trabajando en los cambios necesarios para adecuar nuestras funcionalidades a estas nuevas disposiciones, con el objetivo de que nuestros usuarios puedan continuar confeccionando sus documentos notariales conforme a los lineamientos vigentes.

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