SINPE Móvil: contribuyentes deberán registrar sus números telefónicos ante Hacienda

Mediante el Decreto Ejecutivo N. 45953-H publicado en el Alcance N. 139 a la Gaceta N. 196 del 16 de octubre de 2026, se adiciona el inciso 3 al artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario, estableciendo la obligación de registrar ante la Administración Tributaria los números telefónicos vinculados a SINPE Móvil que se utilicen como medio de pago en actividades económicas.
¿Cuáles son los principales cambios?
Registro obligatorio: Los contribuyentes deberán incorporar en el Registro Único Tributario (RUT) los números telefónicos asociados a SINPE Móvil que utilicen como medio de pago en su actividad económica.
Plazo para la Administración Tributaria: Contará con un máximo de tres meses a partir de la publicación del decreto para adecuar los formularios y sistemas del RUT, así como emitir una resolución general que establezca los mecanismos, condiciones y plazos para efectuar el registro.
Plazo para contribuyentes ya inscritos: Dispondrán de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución general, y no desde la publicación del decreto, para registrar los números telefónicos correspondientes.
Nuevas inscripciones y modificaciones: La información deberá consignarse al inscribirse o modificar los datos tributarios, conforme a las condiciones y plazos que establezca la Administración Tributaria mediante resolución general.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento? De conformidad con el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el incumplimiento total o parcial en el suministro de información podrá sancionarse con una multa del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un mínimo de tres y un máximo de cien salarios base. Si se desconoce el monto de los ingresos, la sanción será de diez salarios base. La normativa contempla reducciones por cumplimiento dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo, sanciones proporcionales según la información omitida y multas por registros incorrectos, así como la posibilidad de no aplicar la sanción en casos debidamente demostrados de fuerza mayor o caso fortuito.
Importante: El decreto no establece una fecha calendario específica para el vencimiento del plazo de los contribuyentes ya inscritos. Este dependerá de la entrada en vigencia de la resolución general que emita Hacienda.






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