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Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo entra en vigencia en Costa Rica

1 oct
2 min de lectura

Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo entra en vigencia en Costa Rica



El 2 de octubre de 2026 entra en vigencia el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.


El tratado internacional fue aprobado mediante la Ley N. 10749 y publicado por primera vez en el Alcance Digital N.. 125 a La Gaceta N. 182 del 30 de setiembre de 2025.


¿Qué regula el Convenio 190?


El Convenio reconoce el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Define estas conductas como comportamientos, prácticas o amenazas inaceptables, ya sean aisladas o reiteradas, que tengan por objeto, causen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. También comprende la violencia y el acoso por razón de género, incluido el acoso sexual.


Su ámbito de protección incluye a los trabajadores asalariados, personas que trabajan independientemente de su situación contractual, personas en formación, pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes y quienes ejercen funciones o responsabilidades de empleador. Se aplica al sector público y privado, tanto en la economía formal como informal y en zonas urbanas o rurales.


Además, su alcance no se limita al lugar habitual de trabajo. Comprende situaciones relacionadas con el trabajo que ocurran en espacios públicos o privados utilizados como lugar de trabajo, sitios de descanso o alimentación, viajes, eventos y actividades de formación, comunicaciones laborales realizadas mediante tecnologías de información, alojamientos proporcionados por el empleador y trayectos entre el domicilio y el trabajo.


Prevención y obligaciones


Los Estados que ratifiquen el Convenio deben adoptar medidas para prevenir y eliminar la violencia y el acoso, entre ellas legislación, políticas, mecanismos de control y seguimiento, vías de recurso y reparación, sanciones, capacitación, sensibilización e instrumentos efectivos de inspección e investigación.


En cuanto a los empleadores, el Convenio contempla la adopción de medidas apropiadas y acordes con su grado de control, como establecer políticas sobre violencia y acoso, considerar estos riesgos dentro de la seguridad y salud en el trabajo, identificar y evaluar peligros y proporcionar información y capacitación a los trabajadores.


También establece mecanismos de denuncia y solución de conflictos, protección contra represalias, asistencia para las víctimas, respeto a la privacidad y confidencialidad, así como medidas relacionadas con el impacto de la violencia doméstica en el ámbito laboral.


Aplicación en Costa Rica


Las disposiciones del Convenio deberán aplicarse mediante la legislación nacional, convenios colectivos u otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que adapten las normas de seguridad y salud en el trabajo para abordar la violencia y el acoso.


Con su entrada en vigencia, Costa Rica queda obligada por las disposiciones del Convenio 190, cuyo objetivo es prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

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