Dirección Nacional de Notariado reforma reglas sobre sellos notariales: prohíben logos, imágenes y símbolos en su diseño
- GlobaLex

- 13 may
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La Dirección Nacional de Notariado comunicó que el Consejo Superior Notarial aprobó una reforma al artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, relacionada con los requisitos que deben cumplir los sellos utilizados por los Notarios públicos en Costa Rica.
La modificación fue aprobada mediante el Acuerdo N. 6, adoptado en la sesión ordinaria N. 7 celebrada el 15 de abril de 2026, publicada en la Gaceta N. 86 del 13 de mayo del 2026.
¿Qué cambia con la reforma?
Con la nueva redacción del artículo 33, se dispone que los sellos de tinta y de relieve únicamente podrán contener:
El nombre completo y apellidos del Notario, sin abreviaturas.
El número de carné profesional.
Las frases “Notario Público” y “Costa Rica”.
Además, de manera opcional, el Notario podrá incluir su grado académico o su abreviatura, tales como: “Lic.”, “M.Sc.” o “Dr.”.
La reforma también establece expresamente la prohibición de incluir logos, imágenes, figuras o símbolos de cualquier naturaleza dentro del diseño del sello notarial.
El Consejo Superior Notarial ordenó a la Dirección Ejecutiva divulgar esta información en la plataforma de servicios y ponerla en conocimiento de quienes soliciten inscripción y habilitación notarial, incluso mediante material ilustrativo.
Sellos deberán estar registrados
El texto reformado recuerda que tanto los sellos como la firma del Notario deben encontrarse debidamente registrados ante la Dirección Nacional de Notariado y demás instituciones públicas que así lo requieran.
Asimismo, se advierte que cualquier sello que incumpla con estas disposiciones no será admisible para trámites o servicios institucionales.
¿Qué ocurre con los sellos ya inscritos?
El acuerdo establece que los sellos registrados ante la Dirección Nacional de Notariado previo a esta reforma mantendrán su vigencia, por lo que la disposición no afecta retroactivamente los registros ya aprobados.
La reforma rige a partir de su firmeza para efectos administrativos y, respecto de terceros, desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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