Reforma clave en Costa Rica: nuevos derechos sobre lactancia materna en el trabajo y estudio (Ley N. 10895)
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La Ley N. 10895, “Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna”, publicada en el Alcance N. 41 a la Gaceta N. 74 del 23 de abril de 2026, introduce una regulación integral en materia de lactancia materna en Costa Rica, fortaleciendo derechos tanto en el ámbito laboral como educativo, así como obligaciones para instituciones públicas y privadas.
Esta ley rige a partir de su publicación.
A continuación, se presentan los puntos más relevantes de esta normativa:
Objetivo de la ley
La ley tiene como finalidad garantizar medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, reconociéndola como un derecho tanto de las personas menores de edad como de las mujeres en período de lactancia.
Reconocimiento del derecho a la lactancia materna
Se establece que:
Las personas menores de edad tienen derecho a recibir leche materna desde el nacimiento hasta por todo el tiempo que sean alimentadas de esta forma, incluyendo procesos de relactación.
Las mujeres en período de lactancia tienen derecho a contar con todas las condiciones necesarias para brindar leche materna.
Reformas al Código de Trabajo
La ley introduce cambios importantes en el Código de Trabajo, particularmente en los artículos 95, 97 y 97 bis.
Artículo 95 antes y después de la reforma
Antes de la reforma, el artículo 95 otorgaba a la trabajadora una licencia de maternidad de un mes antes del parto y tres meses después, período que también se consideraba como el mínimo de lactancia, con posibilidad de prórroga por indicación médica.
Tras la reforma (Ley N.° 10895), se mantiene la licencia de maternidad en sus términos tradicionales; sin embargo, el cambio sustancial radica en el fortalecimiento del período de lactancia. La normativa establece un año como mínimo, pero rompe ese límite como tope: a partir de ahora, dicho período puede extenderse más allá del primer año y prolongarse por todo el tiempo que el menor continúe siendo amamantado. Esta extensión se formaliza mediante certificaciones médicas renovables cada tres meses, las cuales pueden ser emitidas indistintamente por médicos públicos o privados. Además, se reconocen distintas modalidades de lactancia (directa, diferida, mixta y relactación) y se extiende este derecho a casos de adopción, lo cual antes no se contemplaba expresamente.
Artículo 97 antes y después de la reforma
Antes de la reforma, la normativa permitía diferentes formas de ejercer el derecho a la lactancia, pero no se establecía de forma expresa una duración total uniforme, lo que generaba cierta flexibilidad, pero también menor claridad.
Con la reforma, se fija de manera clara un derecho base de una hora diaria (por cada hijo lactante) en jornada ordinaria, la cual puede distribuirse en distintas modalidades:
Quince minutos cada dos horas en jornadas ordinarias (antes era cada 3 horas).
Media hora dos veces al día.
O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo.
Además, se incorporan elementos nuevos que antes no estaban regulados expresamente, como:
Pausas adicionales en jornada extraordinaria (quince minutos cada tres horas).
Reconocimiento del derecho en casos de adopción.
Nuevo Artículo 97 bis: extracción de leche
Incorpora una nueva obligación patronal de brindar espacios para extracción de leche con un mínimo 25 minutos cada 3 horas (modificables con una certificación médica).
Este tiempo es remunerado y no es acumulable.
En caso de pérdida del hijo o hija, se permite a la madre solicitar tiempo para el cese del proceso de lactancia, con respaldo médico.
Obligaciones institucionales
Las siguientes instituciones deberán facilitar las condiciones adecuadas para garantizar la lactancia materna, ya sea por medio de la extracción y el almacenamiento de la leche o con espacios acondicionados para que lleven a las personas menores de edad por al menos seis meses, además de las disposiciones que se indican en cada una.
1. Centros penitenciarios y migratorios
Establecer protocolos de supervisión, seguimiento médico y acompañamiento psicosocial dirigidos a las madres en periodo de lactancia, que se encuentren bajo tratamiento o consumo de sustancias psicoactivas o drogas.
2. Ministerio de Educación Pública (MEP) y Universidades públicas y privadas
Implementar políticas públicas y demás actividades dirigidas a educar en materia de lactancia materna a la población estudiantil.
Habilitar, en sus instalaciones, salas de lactancia o espacios privados, higiénicos, ventilados y equipados con mobiliario adecuado. Dichos espacios deberán estar disponibles durante todo el horario lectivo y ubicados de manera accesible, garantizando la privacidad de la usuaria.
Derechos de madres estudiantes
Tanto en centros educativos como en universidades, las madres en período de lactancia tienen derecho a:
Permisos académicos sin afectación en calificaciones ni asistencia:
15 minutos cada 2 horas para alimentar al menor.
25 minutos cada 3 horas para extracción de leche.
Uso continuo o fraccionado del tiempo.
Confidencialidad de su condición y no discriminación.
Reforma adicional relevante
Ley de Fomento de la Lactancia Materna
Se agrega la obligación a la CCSS de llevar a cabo capacitaciones de actualización profesional en materia de lactancia materna a todo el personal de salud, que tenga contacto con embarazadas y personas menores de edad en periodo de lactancia.




