Nueva ley regula las franquicias en Costa Rica: Principales reglas para franquiciadores y franquiciados
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En el Alcance N. 26 a la Gaceta N. 49 del 12 de marzo de 2026 se publicó la Ley N. 10867, Ley para la regulación y el impulso de las franquicias, establece el marco jurídico para el funcionamiento del modelo de franquicias en Costa Rica. Su objetivo principal es regular las condiciones contractuales del sistema de franquicias y brindar mayor seguridad jurídica a las partes que participan en este modelo de negocio.
Costa Rica no contaba con una normativa específica que regulara el modelo de franquicias, ni este se encontraba regulado expresamente en el Código de Comercio. En la práctica, las relaciones entre franquiciadores y franquiciados se regían principalmente por la autonomía de la voluntad contractual y por normas generales del derecho civil y comercial.
Finalidad de la ley
La normativa busca:
Fomentar el emprendimiento y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.
Promover el modelo de franquicias en el país.
Brindar seguridad jurídica a las empresas que operan bajo este sistema.
Impulsar la generación de empleo.
Concepto de contrato de franquicia
El contrato de franquicia es aquel mediante el cual el franquiciador otorga al franquiciado el derecho de explotar un sistema de negocio probado y replicable, incluyendo el uso de marca, métodos de operación, conocimientos y asistencia técnica, a cambio de una contraprestación económica, como pagos iniciales o regalías periódicas.
Información precontractual obligatoria
Antes de celebrar el contrato, el franquiciador debe entregar al potencial franquiciado una circular de oferta de franquicia, al menos 30 días naturales antes de la firma, que incluya información relevante sobre la empresa, la red de franquicias, la inversión inicial estimada, las obligaciones contractuales y otros aspectos esenciales del negocio.
Esta información debe ser veraz, clara, concisa y verificable, y su contenido tiene carácter confidencial.
Registro de empresas franquiciadoras
La ley crea un registro de empresas franquiciadoras a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Este registro es:
Informativo y voluntario.
De acceso gratuito.
Sin que su inscripción constituya una garantía de mercado.
Obligaciones de las partes
Entre las principales obligaciones destacan:
Franquiciador:
Transferir conocimientos comerciales y técnicos al franquiciado.
Brindar capacitación y asistencia técnica durante la vigencia del contrato.
Mantener vigente el registro de la marca.
Proteger los derechos de propiedad intelectual asociados al sistema de franquicias.
Franquiciado:
Cumplir con las condiciones del sistema de franquicia y del manual de operaciones.
Pagar las contraprestaciones acordadas.
Mantener la confidencialidad de la información del sistema.
Cumplir con la legislación aplicable, incluyendo normas laborales, fiscales y regulatorias.
Responsabilidad entre las partes
La ley establece que franquiciador y franquiciado responden de forma independiente por sus obligaciones comerciales, tributarias y laborales, sin que exista relación laboral ni jerárquica entre ellos o entre el franquiciador y los trabajadores del franquiciado.
Terminación del contrato
La relación contractual puede finalizar, entre otros supuestos, por:
Incumplimiento de obligaciones.
Vencimiento del plazo contractual.
Quiebra de alguna de las partes.
Mutuo acuerdo.
Violación del principio de buena fe.
Esta ley rige partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Puede consultar el texto de la ley en el siguiente enlace:
