Presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195
- GlobaLex
- 2 abr
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Estimados usuarios de GlobaLex,
Les recordamos que mediante Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 publicada en el Alcance N. 55 a la Gaceta N. 58 del 29 de marzo del 2023, se estableció la obligación de presentación de la Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195. En la cual se establecen los siguientes puntos:
Definición de Persona Jurídica: Se entenderá como persona jurídica, toda entidad independiente dotada de personalidad jurídica propia y de capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y para ser objeto de derechos y obligaciones, constituida conforme a lo establecido en la ley o por convenio conforme a la ley, la cual deberá estar inscrita ante la sección mercantil o de personas del Registro Nacional, o cualquier otra dependencia o institución estatal que posea las competencias necesarias conforme a las leyes generales o especiales. La Administración Tributaria en el ejercicio de las facultades de control tributario establecidas en el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, podrá clasificar a las personas jurídicas en "activas" e "inactivas".
Obligados a presentar la declaración: Personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación
Inscripción de oficio de las personas jurídicas: La inscripción de oficio de las personas jurídicas rige a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública de constitución por Registro Nacional o del ente donde se tramitó su constitución.
Plazo de presentación de la declaración (Artículo 4): Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario.
Desinscripción de oficio de las personas jurídicas legalmente liquidadas (Artículo 7): La Administración Tributaria desinscribirá de oficio las personas jurídicas legalmente liquidadas con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución.
La declaración informativa D-195 que deba de realizarse a partir del año 2024 y siguientes, - sea períodos fiscal 2023 y siguientes a declarar-, conforme con las etapas para la extinción de la persona jurídica que regula el Código de Comercio (Ley N.3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas), solo podrán presentarse por medio del liquidador de la sociedad en liquidación debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, hasta la debida extinción de la sociedad mercantil.
Sanciones:
El incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de "Modificación de Datos del Registro Unico Tributario (RUT)" configura la infracción por omisión de la declaración conforme al artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a tres salarios base.)
El incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por el incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195, artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, infracción por incumplimiento en el suministro de información.
Infracción | Sanción y monto por pagar |
a) Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad. |
10 salarios base ¢4.622.000 |
Reducciones aplicables a la Sanción del Artículo 83 | |
Reducción establecida en el Artículo 88 por incumplimiento en la presentación de información dentro de los plazos establecidos. | |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: | Monto por pagar |
Si presenta la declaración, sin que exista actuación de la Administración Tributaria, se podrá reducir la sanción en un 75%. | 10 salarios base – 75% de reducción ¢4.622.000 - ¢3.466.500 = ¢1.155.500 |
Si además de presentar la declaración, autoliquida y paga la sanción en el mismo momento, se podrá reducir la sanción en un 80%. | 10 salarios base – 80% de reducción ¢4.622.000 – ¢3.697.600 = ¢924.400 |
Si subsana después de la actuación de la Administración Tributaria: | Monto por pagar |
Cuando presente la declaración después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la resolución sancionatoria, podrá reducirse la sanción en un 50%. | 10 salarios base – 50% de reducción ¢4.622.000 - ¢2.311.000 = ¢2.311.000 |
Cuando además de presentar la declaración, autoliquida y paga la sanción en el mismo momento, después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la resolución sancionatoria, podrá reducirse la sanción en un 55%. |
10 salarios base – 55% de reducción ¢4.622.000 – ¢2.542.100 = ¢2.079.900 |
Cuando una vez notificada la resolución sancionatoria, pero dentro del plazo para recurrirla, el obligado tributario acepta los hechos planteados y presenta la declaración, podrá reducirse la sanción en un 25%. | 10 salarios base – 25% de reducción ¢4.622.000 – ¢1.155.500 = ¢3.466.500 |
Cuando una vez notificada la resolución sancionatoria, pero dentro del plazo para recurrirla, el obligado tributario presenta la declaración y autoliquida y paga la sanción en el mismo momento, podrá reducirse la sanción en un 30%. | 10 salarios base – 30% de reducción ¢4.622.000 – ¢1.386.600 = ¢3.235.400 |
Formulario Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195. Aquí encontrará una Guía para el llenado: https://www.hacienda.go.cr/docs/GUIA_D-195.pdf
Muchas gracias y quedamos a su disposición,
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