Ley N. 10877 Costa Rica: instituciones públicas podrán otorgar escrituras
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Se introduce una reforma puntual a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante la Ley N. 10877, denominada “Autorización para que las entidades descentralizadas, las municipalidades y las empresas estatales puedan otorgar escrituras en forma facultativa”, publicada en el Alcance N. 39 a La Gaceta N. 71 del 20 de abril de 2026. Esta ley entra a regir a partir del día de su publicación.
Esta reforma modifica la forma en que las instituciones públicas pueden formalizar actos y contratos mediante escritura pública.
¿Qué establece la reforma?
Se reforma el inciso c) del artículo 3 de la Ley N. 6815, manteniéndose la atribución de la Procuraduría General de la República de representar al Estado en actos que deban formalizarse mediante escritura pública.
Como novedad, se dispone que las entidades descentralizadas, municipalidades y empresas estatales podrán formalizar estos actos mediante:
La Notaría del Estado.
Notarios institucionales, en el ejercicio de sus funciones.
Uso de notarios institucionales
La reforma permite el uso de notarios institucionales, siempre que:
Sus competencias y procedimientos estén debidamente regulados.
Se actúe conforme a la normativa vigente.
Se respeten los principios de integridad, transparencia y legalidad, en resguardo del patrimonio estatal.
Competencia del notario institucional
Según el artículo 6 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, se establece que “El notario institucional solamente está facultado para autorizar actos o contratos en que sea parte la institución para la que labora. No podrá brindar servicio privado, ni cobrar honorarios.”.
Regla específica sobre créditos
Cuando se trate de escrituras relacionadas con créditos que formen parte de la actividad ordinaria de una institución descentralizada, estas deberán ser realizadas únicamente por la propia institución.
Regulación pendiente
La Dirección Nacional de Notariado deberá emitir las directrices que regulen el uso de notarios institucionales, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y la imparcialidad.
Estas directrices deberán elaborarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en coordinación con la Procuraduría General de la República, el Consejo Superior Notarial y el Ministerio de Justicia y Paz, en un plazo máximo de seis meses, con el fin de precisar el alcance de sus funciones sin incurrir en la regulación de servicios públicos que sean competencia de otros órganos.





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