Tribunal de Familia confirma indemnización por adulterio en Costa Rica
- GlobaLex

- 16 jun
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Dos recientes resoluciones del Tribunal de Familia, la N.º 00786-2025 del 14 de agosto de 2025 y la N.º 00076-2026 del 30 de enero de 2026, están marcando una importante línea jurisprudencial en materia de Derecho de Familia al reconocer que el adulterio puede generar responsabilidad civil y dar lugar al pago de una indemnización por daño moral cuando se acredita una afectación emocional real y directa en la persona perjudicada.
El daño moral por adulterio no se presume, pero sí puede indemnizarse
En ambos casos, el Tribunal analiza las consecuencias jurídicas del incumplimiento del deber de fidelidad dentro del matrimonio y desarrolla criterios relevantes sobre la procedencia del daño moral, el nexo causal y las consecuencias económicas derivadas de esta conducta.
La indemnización no surge automáticamente por la sola existencia del adulterio, es necesario demostrar que la conducta produjo consecuencias concretas como sufrimiento emocional, vergüenza, depresión, ansiedad, afectación psicológica o deterioro de las relaciones personales y sociales. Además, debe acreditarse un nexo causal entre la conducta y el daño reclamado.
Resolución N.º 00786-2025: indemnización de ₡1.000.000 por daño moral
En esta resolución, el Tribunal declaró con lugar una demanda de divorcio por la causal de adulterio y concluyó que la conducta de la demandada ocasionó una afectación emocional significativa al actor.
La prueba permitió acreditar sentimientos de tristeza, vergüenza, depresión, aislamiento social y afectación emocional derivados de la relación extramatrimonial mantenida por la demandada. Como consecuencia, el Tribunal reconoció la existencia de daño moral y condenó al pago de una indemnización de ₡1.000.000.
Resolución N.º 00076-2026: indemnización de ₡5.000.000
La segunda resolución profundiza aún más en el análisis del daño moral derivado de la infidelidad.
En este caso, el Tribunal confirmó una indemnización de ₡5.000.000 otorgada a favor de la esposa afectada por un adulterio continuado, público y notorio. La prueba demostró que la relación extramatrimonial era conocida públicamente e incluso era exhibida en redes sociales, circunstancia que incrementó el impacto emocional sufrido por la demandante.
La sentencia acreditó que la afectada sufrió depresión, aislamiento, afectación emocional y un cambio significativo en sus condiciones de vida, elementos que permitieron establecer la existencia del daño moral y la relación directa con la conducta del cónyuge infiel.
La infidelidad del otro cónyuge no elimina automáticamente la responsabilidad
Uno de los aspectos más novedosos de la Resolución N.º 00076-2026 es que el Tribunal rechazó el argumento según el cual la existencia de una infidelidad recíproca elimina el derecho a reclamar una indemnización.
La resolución señala que el deber de fidelidad es individual y personalísimo. Por ello, el incumplimiento de dicho deber por parte de un cónyuge no justifica automáticamente el incumplimiento del otro ni constituye una eximente de responsabilidad civil. Para excluir la obligación de indemnizar sería necesario demostrar que la conducta propia se encuentra jurídicamente justificada o que no existe relación causal con el daño reclamado.
En palabras del Tribunal, el deber de fidelidad existe para cada cónyuge de manera independiente y no depende del comportamiento de la otra parte.
Una línea jurisprudencial cada vez más clara
Ambas resoluciones reflejan una tendencia jurisprudencial consistente: el adulterio puede generar consecuencias económicas cuando se demuestra que produjo una afectación emocional indemnizable.
Los fallos dejan claro que:
El daño moral en materia familiar es susceptible de reparación económica.
Debe existir prueba del daño y del nexo causal.
La sola existencia de una infidelidad recíproca no elimina automáticamente la responsabilidad civil.
La publicidad, continuidad y notoriedad de la conducta pueden ser elementos relevantes para valorar la magnitud del daño.
El incumplimiento del deber de fidelidad puede tener consecuencias tanto en materia indemnizatoria como alimentaria.
Más allá de la disolución del vínculo matrimonial, estas decisiones reafirman que la reparación del daño moral es una herramienta jurídica disponible cuando se acredita que el incumplimiento del deber de fidelidad produjo consecuencias reales en la integridad emocional y personal de quien resultó afectado.

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