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Reforma amplía a cinco años la vigencia de planos catastrados en condominios, urbanizaciones y cementerios


Reforma amplía a cinco años la vigencia de planos catastrados en condominios, urbanizaciones y cementerios



Mediante el Decreto Ejecutivo N.° 45815-JP, publicado en el Alcance N. 74 a la Gaceta N. 107 del 11 de junio de 2026, se reformó el artículo 151 del Reglamento General del Registro Inmobiliario para ampliar el plazo de vigencia de determinados planos catastrados que, por la naturaleza de los proyectos a los que pertenecen, suelen requerir más tiempo para concretar los actos registrales correspondientes.


¿Qué dispone el artículo 151 sobre la vigencia de los planos?


El artículo 151 del Reglamento General del Registro Inmobiliario mantiene como regla general que los planos de agrimensura se inscriben provisionalmente por un plazo de un año contado a partir de su inscripción.

Asimismo, la norma contempla algunas categorías con plazos especiales de vigencia:

• Los planos para información posesoria, usucapión y localización de derechos tienen una vigencia de tres años.

• Los planos para concesiones cuentan también con una vigencia de tres años.

• Los planos de interés para el Estado y sus instituciones no están sujetos a plazo de provisionalidad.


Una vez vencido el plazo aplicable sin que se haya realizado el movimiento registral correspondiente, el plano queda cancelado de pleno derecho, lo que puede requerir la gestión de un nuevo trámite.


¿Qué cambia con la reforma?


La principal novedad es la incorporación de una nueva categoría de planos que gozarán de una vigencia de cinco años a partir de su inscripción. Esta ampliación aplica a:


• Los planos correspondientes a fincas filiales sometidas al régimen de propiedad en condominio.

• Los planos de fraccionamientos relacionados con urbanizaciones.

• Los planos individuales de nichos, tumbas, fosas y cenizarios.


Adicionalmente, la reforma aclara que los planos relacionados con permisos de uso sobre bienes de dominio público se consideran de interés estatal y, por tanto, no estarán sujetos a provisionalidad alguna.


Restitución de planos cancelados


La reforma también incorpora una disposición transitoria de gran relevancia.


El Registro Inmobiliario deberá devolver la vigencia a los planos correspondientes a condominios, urbanizaciones y cementerios que hubieran sido cancelados entre el 25 de marzo de 2025 y la entrada en vigor del decreto (11 de junio de 2026), siempre que posteriormente no se haya inscrito un nuevo plano sobre el mismo polígono. En tales casos, prevalecerá el nuevo plano catastrado, sin que resulte jurídicamente procedente restituir la vigencia del plano previamente cancelado.


Esta medida permitirá que muchos planos recuperen su utilidad registral sin necesidad de iniciar nuevamente todo el procedimiento de elaboración e inscripción.


¿Por qué fue necesaria esta modificación?


Según expone el propio decreto, la práctica registral demostró que numerosos proyectos inmobiliarios requieren plazos superiores al año para completar todas sus etapas de desarrollo, comercialización y formalización.


En los condominios, por ejemplo, es habitual que las fincas filiales se encuentren inscritas mucho antes de que se formalicen las ventas individuales de cada unidad. Situaciones similares ocurren en urbanizaciones y proyectos relacionados con cementerios, donde los procesos constructivos y comerciales pueden extenderse durante varios años.


Como consecuencia, muchos planos eran cancelados automáticamente pese a seguir siendo útiles y necesarios para futuras inscripciones, generando costos adicionales, retrasos y duplicidad de trámites para los usuarios y para la propia Administración.

2 comentarios


Sobre este tema tengo una duda: Un plano para finca filial en un condominio inscrito en el año 2012 fue cancelado dentro del período que va desde el 25 de marzo de 2025 y hasta la entrada en vigencia de esta reforma. ¿Para este plano aplicará la nueva vigencia de cinco años a partir de la fecha en que el Registro Inmobiliario lo reactive, o no le aplica la reforma por tener más de 5 años desde su inscripción?

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Contestando a

Buenas tardes, esto es lo que indica el transitorio de la reforma expresamente:

"Transitorio Único. El Registro Inmobiliario en el plazo de un mes realizará la devolución de la vigencia de los planos correspondientes a fincas filiales sometidas al régimen de propiedad en condominio, los planos de fraccionamientos relacionados con urbanizaciones, así como los planos individuales de nichos, tumbas, fosas y cenizarios, que hubiesen sido cancelados de pleno derecho en aplicación del artículo 151 o del Transitorio Ill del Reglamento General del Registro Inmobiliario, durante el período que va desde el 25 de marzo de 2025 y hasta la entrada en vigencia del presente decreto de reforma.

No procederá lo dispuesto en el párrafo anterior respecto de aquellos planos catastrados…

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