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Pensión alimentaria no se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad: criterio reiterado por la Sala Constitucional
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Pensión alimentaria no se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad: criterio reiterado por la Sala Constitucional

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Pensión alimentaria no se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad: criterio reiterado por la Sala Constitucional



La Sala Constitucional, mediante la resolución N. 02951-2026 del 23 de enero de 2026, reitera un criterio clave en materia de pensiones alimentarias: la obligación de pagar alimentos no se extingue automáticamente cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad.


Este pronunciamiento se da en el marco de un recurso de hábeas corpus interpuesto contra el Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Ramón de Alajuela.


Hechos relevantes del caso


El recurrente alegó que:


  • Se encontraba obligado al pago de pensión alimentaria a favor de su hija, quien ya era mayor de edad.


  • La beneficiaria no había acreditado las condiciones necesarias para continuar recibiendo la pensión.


  • El juzgado no le exigió a la beneficiaria cumplir con esa obligación, sino que trasladó al obligado la carga de promover un proceso de extinción.


  • Existían dificultades para notificar a la beneficiaria, lo que impedía avanzar en el trámite de exoneración.


Además, el recurrente alegó afectación a su libertad ambulatoria debido a restricciones migratorias derivadas del incumplimiento alimentario.


Criterio jurídico de la Sala Constitucional


La Sala reafirma su jurisprudencia reiterada en los siguientes términos:


1. La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión.


El Tribunal insiste en que:


  • La obligación alimentaria no cesa de pleno derecho al cumplir el beneficiario la mayoría de edad.


  • Corresponde al deudor gestionar un incidente de exoneración ante la autoridad judicial.


Incluso, el Código de Familia contempla excepciones, como cuando el beneficiario continúa estudios, lo que puede justificar la continuidad de la obligación.


2. La carga procesal recae en el obligado alimentario.


La Sala avala que:


  • Es el deudor quien debe promover el proceso correspondiente para cesar la obligación.


  • Debe cumplir con los requisitos procesales, incluyendo la correcta notificación de la contraparte.


3. El apremio corporal no vulnera la libertad ambulatoria.


El Tribunal también reitera que:


  • La emisión de una orden de apremio por incumplimiento de la pensión no constituye violación al derecho a la libertad.


  • Esto aplica incluso si:

    • El beneficiario es mayor de edad, o

    • Existe un incidente de exoneración pendiente de resolver.


Mientras no exista resolución judicial que elimine la obligación, el pago debe continuar.


Decisión de la Sala


Con base en lo anterior, la Sala Constitucional concluyó que:


  • No existió violación a derechos fundamentales.

  • El juzgado actuó conforme a derecho.

  • En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hábeas corpus.

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