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Tribunal de Apelación de Trabajo confirma el reconocimiento de diferencias salariales por funciones de puesto superior y reafirma protección del principio de igualdad salarial

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En seguimiento a las sentencias previamente publicadas en nuestro blog, ponemos a su disposición la siguiente resolución de interés, la cual consideramos relevante por su impacto y aporte al desarrollo jurídico.


El Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, mediante la resolución N. 01058-2024 de 28 de octubre de 2024, conoció el recurso de apelación interpuesto por el Estado contra la sentencia que reconoció a una funcionaria pública el derecho a recibir diferencias salariales. La actora, laboró entre 2011 y 2014 en el Ministerio de Seguridad Pública desempeñando funciones propias de un puesto superior (Analista Policial), pero recibiendo el salario de una plaza inferior (Agente I FP).


En primera instancia se declaró con lugar la demanda, condenando al Estado al pago de las diferencias salariales, más los extremos de aguinaldo, vacaciones, salario escolar, cuotas a la seguridad social, intereses, indexación y costas.


Argumentos de la apelación del Estado


El Estado alegó que la actora no cumplía con los requisitos técnicos y formales para ocupar el puesto superior, invocando el principio de legalidad y de idoneidad comprobada previsto en el artículo 192 de la Constitución Política. Sostuvo que los jueces laborales no pueden sustituir la valoración técnica sobre la clasificación de puestos ni reconocer salarios para plazas no formalmente asignadas. También solicitó exoneración del pago de costas.


Criterio del Tribunal de Apelación


El Tribunal confirmó la condena al Estado y rechazó los agravios, destacando los siguientes elementos:


  • Contrato realidad: Se demostró que la funcionaria ejecutaba labores de un puesto superior, mientras percibía el salario de un cargo inferior.

  • Principio de igualdad y salario justo: Negar las diferencias salariales constituye un enriquecimiento sin causa para la Administración y vulnera derechos fundamentales como el principio de igualdad salarial (art. 57 de la Constitución) y el derecho al salario como obligación constitucional del empleador.

  • Legalidad administrativa: La Administración no puede, bajo el pretexto del principio de legalidad, extralimitarse asignando funciones de puestos superiores sin ajustar la remuneración correspondiente; hacerlo implica abuso de poder (art. 146 de la Ley General de la Administración Pública).

  • Precedente jurisprudencial: Se apoyó en fallos de la Sala Segunda y la Sala Constitucional que reafirman que el salario debe corresponder a las labores realmente ejecutadas, evitando arbitrariedades.


Asimismo, el Tribunal aclaró que el reconocimiento de diferencias salariales no implica una reclasificación formal del puesto, sino el pago por el trabajo efectivamente realizado.


La resolución reafirma la protección de los derechos laborales en el sector público y delimita el alcance del principio de legalidad en materia salarial. También consolida el criterio de que el desempeño real de funciones debe ser reconocido económicamente, evitando el enriquecimiento injusto de la Administración y garantizando el respeto al principio de igualdad salarial.

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