Pago del marchamo para inscripción de documentos en el Registro de Bienes Muebles: será obligatorio a partir del 1.º de enero de 2026
- GlobaLex
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El Registro de Bienes Muebles nos comunicó, vía correo electrónico, que el cobro del derecho de circulación (marchamo) correspondiente al año 2026 será exigible para la inscripción de documentos a partir del 1.º de enero de 2026.
Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 10390, publicada en el Alcance N.º 192 a la Gaceta N.º 182 del 4 de octubre de 2023, la cual reformó el artículo 9 de la Ley N.º 7088, unificando el período fiscal del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves. Antes de esta reforma, el período fiscal regulado abarcaba del 1.º de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente, por lo que en años anteriores el pago del marchamo se exigía de manera anticipada para la inscripción de documentos en el Registro.
Con la modificación, el inciso d) del artículo 9 de la Ley N.º 7088 ahora se dispone que:
“[…] El período fiscal de este impuesto será del 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año natural.”
Por esta razón, el pago del marchamo correspondiente deberá constar únicamente a partir del 1.º de enero, ya que su exigibilidad coincide ahora con el inicio del período fiscal.
Implicaciones relevantes
El marchamo 2026 será obligatorio únicamente a partir del 1.º de enero de 2026.
Los documentos presentados a partir de esa fecha deberán reflejar el pago correspondiente al período fiscal 2026.
Los documentos presentados antes del 1.º de enero de 2026 continuarán utilizando el derecho de circulación vigente para el año 2025.
Este cambio elimina el esquema previo de pago anticipado y ajusta la exigibilidad del marchamo al mismo año natural en que se utiliza el vehículo, armonizando el período fiscal con el calendario ordinario.
