Nuevos salarios mínimos para el sector privado regirán a partir del 1° de enero de 2026 (Decreto N. 45303-MTSS)
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El 5 de diciembre de 2025 se publicó en el Alcance N. 156 a La Gaceta N. 229 el Decreto Ejecutivo N. 45303-MTSS, mediante el cual se oficializa la fijación de los salarios mínimos que aplicarán en el sector privado a partir del 1° de enero de 2026. La emisión del decreto obedece al cumplimiento del procedimiento legal previsto en la Ley N. 832 de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios (CNS).
Incrementos aprobados
De acuerdo con la sesión ordinaria N. 5886 del CNS, celebrada el 27 de octubre de 2025, se acordó un incremento del 1.63% para todas las categorías de salarios mínimos ya existentes. Este ajuste aplica a las categorías definidas previamente por el Decreto Ejecutivo N. 44756-MTSS.
Adicionalmente, conforme a resoluciones vigentes del CNS, se mantienen los aumentos diferenciados previamente aprobados para algunas ocupaciones específicas, entre ellas:
Trabajo doméstico
Trabajador en Ocupación Especializada Genérico
Técnico Medio en Educación Diversificada
Montos establecidos según categoría
El decreto fija expresamente los salarios mínimos conforme a tres esquemas: por jornada, por mes y mediante fijaciones específicas. Los montos quedan establecidos de la siguiente manera:
1) Salario mínimo por jornada ordinaria diaria
Categoría | Monto |
Trabajador en ocupación no calificada | ¢12.436,41 |
Trabajador en ocupación semicalificada | ¢13.523,69 |
Trabajador en ocupación calificada | ¢13.991,86 |
Trabajador en ocupación especializada | ¢16.244,50 |
2) Ocupaciones genéricas por mes
Categoría | Monto mensual |
No calificada | ¢373.092,30 |
Semicalificada | ¢405.710,70 |
Calificada | ¢419.755,80 |
Especializada | ¢487.335,00 |
Técnico Medio Educación Diversificada | ¢496.838,17 |
Técnico Educación Superior | ¢542.096,58 |
Diplomado Educación Superior | ¢585.484,58 |
Bachiller Universitario | ¢664.078,07 |
Licenciado Universitario | ¢796.921,00 |
Se mantiene además el reconocimiento salarial basado en grado académico cuando el puesto lo exija formalmente, así como un adicional del 23% para bachilleres y licenciados sujetos a disponibilidad, según lo regulado en el Código de Trabajo.
3) Fijaciones específicas
Actividad | Monto |
Recolector de café (por cajuela) | ¢1.184,10 |
Trabajo doméstico (por mes) | ¢268.731,31 |
Trabajador de especialización superior | ¢25.209,80 |
Estibador – por kilo frutas/vegetales | ¢0,0854 |
Estibador – por tonelada | ¢105,66 |
Estibador – por movimiento | ¢450,56 |
Portaloneros y wincheros | +10% sobre tarifas de estiba |
La actualización en los cálculos de su GlobaLex estará disponible a partir del próximo 1° de enero de 2026.
