Asambleas virtuales en condominio son una realidad: Reforma a la Ley lo permite
- GlobaLex
- hace 1 día
- 2 Min. de lectura

En la gaceta del 25 de Septiembre de 2025 se publicó la Ley N° 10746 Reforma de los artículos 24 y 25 de la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999. Mediante la reciente reforma, se pretende modernizar la forma en que se celebran las Asambleas de Condóminos.
¿Qué cambió con la reforma?
La principal novedad es la posibilidad de realizar asambleas ordinarias o extraordinarias de manera virtual, utilizando medios tecnológicos que garanticen:
Interacción total: Debe garantizar una "interacción integral, multidireccional y en tiempo real" entre todos los participantes.
Transmisión simultánea: Tiene que permitir la transmisión simultánea de "audio, video y datos", asegurando que todos puedan ver, escuchar y compartir información al mismo tiempo.
Principios legales: La tecnología debe respetar los principios de "simultaneidad, colegialidad y deliberación".
La Convocatoria
Para una reunión virtual, la convocatoria debe cumplir con dos nuevos requisitos indispensables:
Indicar la modalidad: El anuncio debe especificar de forma expresa que la asamblea se realizará de manera virtual.
Facilitar el acceso: La convocatoria debe incluir toda la información necesaria para que los propietarios puedan acceder a la plataforma y acreditarse para participar en la sesión (es decir, el proceso para verificar su identidad como propietario y su derecho a voto).
El administrador del condominio seguirá siendo quien convoque a la asamblea —presencial o virtual—, pero también podrán hacerlo los propietarios que representen al menos un tercio del valor del condominio.
Lo que no cambia
Se mantiene la regla:
El Quórum: Se necesita la representación de al menos dos tercios del valor del condominio para la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, la asamblea puede sesionar con cualquier número de asistentes.
El Derecho al Voto: Cada propietario sigue teniendo derecho a un número de votos proporcional al valor de su propiedad dentro del condominio.
¿Está su Condominio Listo para el Futuro?
Esta reforma representa una excelente noticia para los condóminos, pues introduce la flexibilidad y la tecnología necesarias para una gestión más eficiente y participativa. Con la ley ya en vigor, el siguiente paso está en manos de las administraciones para adoptar las herramientas adecuadas y facilitar este nuevo modelo.
Es importante señalar que la ley incluye un "Transitorio Único" que otorga al Poder Ejecutivo un plazo de tres meses para desarrollar la reglamentación detallada. Este es el momento ideal para que las administraciones comiencen a investigar plataformas tecnológicas, revisar sus reglamentos internos y preparar estrategias de comunicación para los propietarios, anticipándose a las directrices detalladas que están por venir.