Tribunal Contencioso anula cobro retroactivo de la CCSS a trabajadora independiente (abogada) por violar seguridad jurídica
- GlobaLex
- 13 feb
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El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante Resolución N° 2025011320 de las catorce horas con cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinticinco; resolvió un proceso judicial en el que una trabajadora independiente cuestionó la legalidad de varios actos administrativos emitidos por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), relacionados con la determinación de cuotas de seguridad social correspondientes a los años 2010 al 2015.
Antecedentes:
determinaciones pagadas y posterior ajuste retroactivo
La demandante, abogada y notaria inscrita como trabajadora independiente ante la CCSS, canceló durante los años 2010 al 2014 y el primer trimestre de 2015 las cuotas de seguridad social conforme a las determinaciones y facturación realizadas por la propia institución.
Posteriormente, la CCSS realizó un proceso de inspección utilizando información proveniente de declaraciones del impuesto sobre la renta y concluyó que existían ingresos no reportados, por lo que procedió a emitir una factura adicional por diferencias en la contribución parafiscal de seguridad social.
Como resultado de esa revisión, se emitieron actos administrativos que fijaron diferencias de ingresos por más de ₡181 millones y cuotas adicionales de seguridad social superiores a ₡33 millones, sin incluir intereses.
El punto central del litigio:
¿Puede la CCSS modificar cuotas ya determinadas y pagadas?
El Tribunal analizó la legalidad del método utilizado por la CCSS para determinar las diferencias en las cuotas de la seguridad social de la trabajadora independiente, así como la posibilidad de modificar determinaciones anteriores efectuadas por la propia institución.
En el análisis del caso, el Tribunal señaló que las determinaciones y liquidaciones de cuotas realizadas previamente por la CCSS — y pagadas por la demandante — generaron una situación jurídica favorable y consolidada para la contribuyente.
En ese sentido, indicó que la modificación retroactiva de esas determinaciones en perjuicio de la trabajadora independiente solo podía realizarse mediante los procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico para dejar sin efecto actos favorables, como el procedimiento del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública o un proceso de lesividad.
Sin embargo, el Tribunal constató que la CCSS no acudió a esos mecanismos antes de ajustar retroactivamente las cuotas, lo que implicó una afectación a los principios de seguridad jurídica, irrevocabilidad de los actos propios y buena fe.
Además, concluyó que el ajuste efectuado desconoció la base imponible y el método de determinación previstos por el ordenamiento jurídico para la contribución parafiscal de los trabajadores independientes.
Decisión del Tribunal: nulidad de los actos administrativos
El Tribunal Contencioso Administrativo concluyó que los actos administrativos mediante los cuales la CCSS determinó diferencias en las cuotas de seguridad social de la trabajadora independiente resultaban contrarios al ordenamiento jurídico.
No obstante, el Tribunal tuvo por acreditado que la CCSS modificó retroactivamente la determinación de la contribución parafiscal sin utilizar esos procedimientos, incrementando la obligación tributaria de la demandante mediante un procedimiento determinativo posterior.
Por esa razón, el Tribunal declaró la invalidez de los actos administrativos impugnados, reconoció que los pagos realizados por la trabajadora independiente fueron efectuados conforme a derecho y ordenó restablecer su situación jurídica respecto de esas obligaciones.
