top of page
Buscar

Sociedades Fusionadas pagarán Impuesto de Traspaso sobre bienes inmuebles según Criterio de DGT


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que en la página del Digesto Tributario, consta recientemente el criterio institucional DGT-CI-03-2020 Sobre la aplicación del traspaso sobre bienes inmuebles entre personas jurídicas fusionadas.


En el criterio institucional emitido, se analiza el caso de las fusiones de sociedades y su incidencia en el impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles y se detalla cuál es el tratamiento tributario que debe darse a esos traspasos. Se indica breve resúmen.


La definición de traspaso establecida en nuestro ordenamiento jurídico en relación con el impuesto bajo estudio es amplia y cubre “todo negocio jurídico” que implique la transferencia de un bien inmueble, sea de manera directa o indirecta. Tomada del artículo 2 de la Ley N. 6999-reformado en virtud del artículo 9 de la Ley N. 9069, denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre del 2012.


Dicho concepto engloba la definición de “traspaso indirecto”, según la cual existirá una transmisión sujeta al impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles en “cualquier negocio jurídico” que conlleve la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.


APLICACIÓN DE LA NORMA DE SUJECIÓN AL IMPUESTO AL TRASPASO EN EL CASO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES:


Es importante analizar que la fusión de sociedades es un negocio jurídico debidamente regulado en el Código de Comercio y cuya celebración pretende la integración de dos o más sociedades disueltas que se unen sin liquidarse para formar una sola entidad jurídica, sea a través de la constitución de una sociedad nueva (fusión por integración), o cuando una sociedad es absorbida por otra y sus socios reciben la correspondiente participación social en la sociedad prevaleciente (fusión por absorción).


Dirección General de Tributación tiene claro que producto de una fusión de cualquier tipo, se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble de la sociedad que desaparece a la sociedad que prevalece, por lo que se estaría configurando el hecho generador del impuesto, y por lo tanto se encuentra sujeto al impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles.


Conforme al análisis efectuado, la DGT concluye que en los casos en los que se dé una fusión de sociedades, al encontrarnos frente a un negocio jurídico reconocido por el Código de Comercio que se traduce en un traspaso efectivo de bienes bajo la titularidad de la sociedad prevaleciente, en el caso de traspasos de bienes inmuebles se configura el hecho generador establecido en el artículo 2 de la Ley N. 6999, y como tal debe atender los deberes formales y materiales establecidos en dicha norma legal.


Conversamos con miembros del Registro Nacional, quienes nos indicaron que se está analizando dicho tema para poder emitir un pronunciamiento oficial y así corroborar si existirá algún mecanismo o verificación del pago de los impuestos de traspaso respectivos en las fusiones de sociedades en el Registro. Les estaremos informando novedades al respecto.

El texto completo del Criterio Institucional ya lo puede consultar en su sistema GlobaLex PC, GlobaLex Web o GlobaLex Móvil; asimismo lo puede solicitar al correo legal@globalex.cr

Quedamos a completa disposición para cualquier consulta o aclaración.

24 visualizaciones
bottom of page