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Salarios Mínimos que rigen a partir del 01 de julio del 2022


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les comunicamos que el Decreto N° 43633-MTSS, fue publicado en el Alcance N. 159 a La Gaceta N. 143 del 28 de julio del 2022 y establece la Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 01 de julio del 2022.


Tomando en cuenta la metodología vigente para la Fijación de Salarios Mínimos correspondiente al Sector Privado aprobada en Sesión del Consejo Nacional de Salarios N° 5688 del 20 de diciembre del 2021, donde se establece la condición asociada al componente de costo de vida, específicamente el punto 1.3 indica: “se podrá convocar a una revisión de los salarios mínimos en el mes de junio si la tasa de inflación acumulada al mes de mayo es igual o superior a la meta anual de inflación establecida por el BCCR para ese año y utilizada para el ajuste salarial del año en curso”.


El Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria N° 5706 del 29 junio del 2022, acordó por mayoría y en firme, incrementar en un 1.24% a partir del 01 de julio del 2022, los salarios mínimos de todas las categorías salariales establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 43365- MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247, de fecha del 23 de diciembre del 2021.

El nuevo salario de servicio doméstico será de ¢216.887,24 por mes.


Recordemos que las formas de pago son las siguientes:

  • Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.

  • Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.

  • Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Los cálculos afectados podrán consultarlos en las próximas actualizaciones.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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