Cargando...
top of page

Sala Segunda rechaza reconocer en Costa Rica sentencia extranjera sobre custodia exclusiva de menor


Sala Segunda rechaza reconocer en Costa Rica sentencia extranjera sobre custodia exclusiva de menor



La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante la Resolución 2025-002575 de las quince horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco resolvió denegar el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera emitida por el Tribunal de Distrito de Sundsvall, Suecia, relacionada con la custodia exclusiva de una persona menor de edad.


El caso se tramitó como un proceso de cooperación judicial internacional, en el cual se solicitó la homologación de una resolución extranjera que otorgaba al padre la custodia exclusiva del niño, con la consecuencia directa de que el menor debía trasladar su residencia permanente a Suecia.


Antecedentes del proceso de homologación


La solicitud fue presentada por el padre del menor, de nacionalidad sueca, quien pidió a la Sala Segunda reconocer en Costa Rica una sentencia dictada en Suecia en mayo de 2024. En esa resolución, el tribunal sueco se declaró competente para decidir sobre la custodia del niño y otorgó la tutela de forma exclusiva al padre.

Previo a esta solicitud, en Costa Rica se había tramitado un proceso especial de restitución internacional, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, el cual fue declarado sin lugar tanto en primera instancia como en apelación. Dichas resoluciones adquirieron firmeza en el año 2023.


Durante el trámite de homologación, la madre del menor se apersonó al proceso y se opuso al reconocimiento de la sentencia extranjera, alegando la existencia de cosa juzgada material y una posible violación al orden público internacional y constitucional costarricense.


Qué analizó la Sala Segunda


La Sala recordó que el reconocimiento de sentencias extranjeras en Costa Rica no implica revisar el fondo de la decisión, sino verificar si sus efectos son compatibles con el orden público internacional costarricense, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal de Familia.


En este análisis, la Sala destacó que el concepto de “patria potestad” o “tutela exclusiva” ha sido superado por la normativa y doctrina internacional, dando paso al enfoque de la función parental, que reconoce el ejercicio conjunto de responsabilidades por parte de ambos progenitores.


Al examinar los efectos concretos de la sentencia extranjera, la Sala concluyó que su ejecución en Costa Rica implicaría suspender el ejercicio de la función parental de la madre, quien reside en el país y con quien el menor ha vivido de manera permanente desde el año 2021.


Incompatibilidad con normas internacionales y constitucionales


La Sala consideró que esta consecuencia resulta incompatible con los principios esenciales del orden público internacional costarricense, en particular con los derechos reconocidos a las personas menores de edad en instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica.


Se destacó que dichos instrumentos garantizan el derecho del niño a preservar sus relaciones familiares, a no ser separado de sus padres contra su voluntad, y a mantener contacto regular con ambos progenitores, salvo que exista una justificación legal vinculada al interés superior del menor.


Asimismo, la Sala recordó que la jurisprudencia constitucional costarricense ha sido consistente en afirmar que ambos padres tienen iguales derechos y obligaciones frente a sus hijos, independientemente de su estado civil o lugar de residencia, y que la separación de la función parental solo procede en situaciones excepcionales, cuando exista riesgo o daño para el menor.


En el caso concreto, la Sala señaló que no se acreditó un fundamento técnico que justificara desplazar la función parental a uno solo de los progenitores, lo cual tornaba improcedente la homologación solicitada.


Decisión final de la Sala Segunda


Con base en todo lo anterior, la Sala Segunda resolvió denegar el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera, al considerar que sus efectos vulnerarían el interés superior de la persona menor de edad y los principios esenciales del orden público internacional costarricense.

Comentarios


Noticias recientes

Fecha

0

0

Fecha

0

0

Fecha

0

0

Fecha

0

0

Fecha

0

0

bottom of page