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Sala Constitucional ordena incluir a madres no gestantes en licencias parentales


En seguimiento a las sentencias previamente publicadas en nuestro blog, ponemos a su disposición la siguiente resolución de interés, la cual consideramos relevante por su impacto y aporte al desarrollo jurídico.


La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia 002790-25 el pasado 29 de enero del 2025, con la cual se amplía la protección legal para las familias homoparentales en Costa Rica. El fallo reconoce que la legislación laboral vigente —en particular el artículo 95 del Código de Trabajo y el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público— omitía contemplar la licencia de co-maternidad para la madre no gestante en parejas del mismo sexo, lo cual vulneraba derechos constitucionales y principios de igualdad.


En Costa Rica, las familias homoparentales son aquellas conformadas por una pareja del mismo sexo que ejerce la crianza y responsabilidad parental de uno o más hijos, con reconocimiento legal tras la entrada en vigor del matrimonio igualitario.


¿Qué significa la licencia de co-maternidad?


La licencia de co-maternidad es el permiso laboral que permitiría a la madre no gestante —en una familia conformada por dos madres— ausentarse de su trabajo con goce de salario para cuidar a su hijo o hija recién nacido(a), en condiciones equivalentes a la licencia de paternidad o maternidad.


Hasta ahora, la ley solo reconocía:


  • Licencia de maternidad para la madre gestante.

  • Licencia de paternidad para el padre biológico o adoptante.


Esto dejaba fuera a las madres no gestantes, aun cuando ejercieran roles parentales idénticos.


Argumentos de la Sala


La Sala consideró que esta omisión legislativa:


  • Violaba el principio de igualdad ante la ley (artículo 33 de la Constitución).

  • Contravenía el derecho a la protección especial de la familia (artículo 51).

  • Vulneraba la protección de las mujeres en el trabajo y el interés superior de la persona menor de edad.

  • Iba en contra de compromisos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.


La sala recordó que el concepto de “familia” protegido por la Constitución y por tratados internacionales no se limita a un modelo único y que las uniones entre personas del mismo sexo gozan de la misma protección que las heterosexuales.


Efectos de la sentencia


A partir de esta resolución:


  • Las licencias previstas en el artículo 95 del Código de Trabajo y en el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público deben interpretarse de forma que también cubran a la madre no gestante en familias homoparentales.

  • Esta interpretación tiene efectos retroactivos desde la entrada en vigencia de las normas impugnadas.

  • La medida aplica tanto en el sector público como en el privado.


Este fallo fortalece la protección integral de la niñez, garantizando que el recién nacido pueda contar con el cuidado de ambas madres durante los primeros meses de vida.

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