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Reformas en la Dirección de Servicios del Registro Nacional


Estimados usuarios de GlobaLex,


Durante el transcurso de este año se han implementado varias reformas en la Dirección de Servicios del Registro Nacional debido a un nuevo Reglamento Decreto N. 42835-MJP, que fue publicado el pasado mes de abril y que tienen disponible en su GlobaLex.


Entre los cambios más notorios podemos mencionar:

  • En el caso de los documentos que sean presentados en formato físico, se establece ahora la obligación de estampar tanto el sello de tinta como el sello blanco en la boleta de seguridad y al pie del testimonio, junto a la firma del Notario.

  • Se establecen diferentes requisitos para la presentación de Documentos en formato físico (artículo 23) y documentos en formato digital (artículo 30)

  • En el artículo 60 se establecen los Requisitos generales para los trámites de placas metálicas y dispositivo de identificación. Por ejemplo, un cambio es "En caso de pérdida de todas o alguna de las placas metálicas o del DI, deberá aportarse declaración jurada. Cuando se apersone el titular registral podrá rendirla ante la persona funcionaria de la DSE, mediante el formulario, Declaración jurada para reposición de placas o dispositivo de identificación o conforme a los mecanismos que autorice el RN."

  • Dicho artículo 60 en el inciso h) establece que cuando el titular registral o su representante no pueda realizar el trámite personalmente, debe aportar un poder especial en escritura pública.

  • Entre otros.

Sobre este reglamento se han emitido directrices institucionales como complemento de algunos aspectos reglamentados mediante el decreto 42835-MJP; en las cuales se contempla:

  1. Retiro de documentos de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y Personas Jurídicas

  2. Revocación de autorizaciones

  3. Retiro de ejecutorias

  4. Retiro y envío de documentos a Sedes Regionales

  5. Correcciones del Registro de Bienes Muebles.

Además, les informamos que hemos realizado mejoras al complemento de Notariado de GlobaLex en Word para Windows, al tener la opción de cambiar la fecha de emisión del testimonio en el Engrose para que concuerde con la fecha de la Firma Digital, tal y como ahora lo está actualmente solicitando el Registro.


Lo anterior se realizó también en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 115.- Engrose del Código Notarial, que indica:

"El engrose debe hacer constar que se reproduce el instrumento matriz, identificándolo con su número, la página donde se inicia y el tomo del protocolo donde consta; la conformidad de la confrontación con el original; además, si se trata del primer testimonio o de ulterior y en qué momento se expide, así como el lugar, la hora y la fecha, si se extiende con posterioridad a la autorización de la matriz. En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia..."


Muchas gracias y quedamos a su completa disposición para cualquier consulta y/o aclaración,

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