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Reforman Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial para incluir normativa sobre el Seguro de responsabilidad civil profesional


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que se publicó la reforma a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial para incluir lo referente al Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Nos permitimos copiarles los puntos más importantes incorporados:


  • Se reforma el Título X. Seguro de responsabilidad civil profesional para Notarias y Notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado

  • El seguro de responsabilidad civil profesional para notarios es creado por el Código Notarial, el cual es un requisito obligatorio para todos los notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial.

  • Este seguro se debe adquirir de forma anual con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la SuperintendenciaGeneral de Seguros de Costa Rica.

  • Los notarios tendrán la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior.

  • Los notarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos por cualquier causa, se exceptúan de la obligación de pagar el seguro de responsabilidad civil profesional mientras se encuentren en dicha condición.

  • El seguro de responsabilidad civil profesional indemnizará los daños y perjuicios que causare el fedatario en el ejercicio de la función notarial, derivados de su conducta, culposa u omisiva, así acreditada en el proceso judicial respectivo en que se haya emitido sentencia firme ordenando el pago correspondiente.

  • El monto mínimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, por periodo póliza, será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1; lo anterior sin perjuicio de que se pueda suscribir por un monto mayor. Actualmente dicho salario base es de ¢462,200, siendo por ende el monto mínimo de cobertura la suma de ¢25,421,000

  • El notario suscriptor del seguro de responsabilidad civil profesional tendrá la carga de la prueba respecto de la demostración de haber efectuado el pago de este seguro.

  • Si el notario habilitado no realizare el pago de este seguro, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial.

  • Estará legitimado para solicitar la devolución de cuotas del Fondo de Garantía el notario suscriptor del fondo.

  • Cuando corresponda la devolución del fondo de garantía Notarial, para la determinación del monto se deben incluir los intereses y rendimientos calculados hasta la fecha de la solicitud. La Operadora del Fondo contará con un plazo de hasta tres meses a partir de la comunicación de autorización realizada por la Dirección Nacional deNotariado, para devolver a cada uno de los notarios o sus beneficiarios la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, previa solicitud de cada interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendimientos financieros generados.


La gestión de devolución del fondo de garantía notarial se efectuará ante la Dirección Nacional de Notariado cumpliendo los siguientes requisitos:



1. Devolución de cuotas del Fondo de Notario Habilitado:

a. Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.

b. Comprobante de la suscripción del seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

2. Devolución de cuotas del Fondo de Notario Inhabilitado.

a. Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.

b. Declaración jurada ante Notario Público al día en todos sus deberes funcionales (según el modelo de declaración aportado por la DNN) declarando si tiene o no conocimiento directo o indirecto, mediato o inmediato, personal o por interpuesta persona, de que existan en su contra procesos judiciales tramitados o en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, que posean reclamos, acciones o pretensiones resarcitorias fundadas o derivadas directa o indirectamente de sus actuaciones notariales.

3. Devolución de cuotas del Fondo de Notario fallecido.

a. Solicitud escrita del beneficiario mediante el Formulario Oficial debidamente lleno. En caso de que no hayan beneficiarios, solicitud del albacea del sucesorio del notario, con certificación de inscripción del albaceazgo en el Registro Público.

b. En caso de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser autenticada por abogado o notario público.



Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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