Reforma a la Ley 3883: Nuevos plazos de calificación e inscripción en el Registro Público de Costa Rica
- GlobaLex
- 16 dic 2025
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En el Alcance N. 158 del 11 de diciembre del 2025, se publicó la Ley N. º 10800 que Reforma del artículo 3 de la Ley 3883, Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, de 30 de mayo de 1967. Esta modificación introduce ajustes relevantes tanto en la naturaleza del plazo aplicable como en las facultades de la Dirección General del Registro Público.
¿Qué establecía el artículo 3 antes de la reforma?
Disponía lo siguiente: “Artículo 3. Recibidos los documentos por los Registradores de Partido, para su debida calificación e inscripción, deberán devolverlas al Archivo, debidamente calificados en su totalidad e inscritos, en un plazo máximo de ocho días naturales. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave.
Queda facultada la Dirección General del Registro para establecer plazos menores al indicado, tomando en consideración las demandas de servicio y su capacidad de trabajo; además velará por el debido cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.” (las negritas no son del original)
De esta redacción se desprendían tres elementos centrales:
Un plazo máximo de ocho días naturales para la calificación e inscripción de los documentos.
La calificación del incumplimiento como falta grave, con las consecuencias administrativas correspondientes.
La posibilidad de que la Dirección General del Registro redujera los plazos, en función de la demanda del servicio y su capacidad operativa.
¿Cuál es el contenido de la reforma aprobada?
La reforma al artículo 3 introduce cambios importantes en su redacción y alcance.
El nuevo texto dispone:
El plazo máximo pasa a ser de OCHO DÍAS HÁBILES, sustituyendo expresamente el cómputo anterior en días naturales.
Se faculta a la Dirección General del Registro Público para establecer plazos distintos al indicado, pero ahora:
De forma temporal,
Mediante resolución administrativa debidamente motivada, y
Con la obligación de que dicha resolución sea publicada en el diario oficial La Gaceta.
Se mantiene la obligación de velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo reformado.
La reforma al artículo 3 de la Ley N. 3883 busca introducir mayor claridad normativa y control administrativo sobre los plazos de calificación e inscripción de documentos en el Registro Público. El cambio de días naturales a días hábiles representa un ajuste que debe ser tomado en cuenta por todos los Abogados y Notarios. La norma rige a partir de su publicación oficial.
