
Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que en el Alcance N. 50 se publicó el Decreto N° 44390-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el presente decreto, se ha elaborado con el objetivo de actualizar el marco reglamentario existente de conformidad a la experiencia que se ha adquirido conforme las diferentes etapas de implementación del Registro de Transparencia y Beneficiario Finales (RTBF), buscando de esta manera integrar las distintas normas existentes.
Recordemos que los sujetos obligados al suministro de información son:
a) Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional, así como, todas aquellas que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional.
b) Los fideicomisos privados, que posean o administren bienes, activos o derechos, incluidos los fideicomiso extranjeros que realizan actividades en Costa Rica y/o tengan un número ele identificación legal asignado por el Registro Nacional.
c) Los administradores de recursos de terceros.
d) Las organizaciones sin fines de lucro y sus sucursales, las filiales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales.
e) Dentro del sector público descentralizado institucional deberán presentar la declaración en el sistema del RTBF las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales y los entes públicos no estatales, en el tanto tengan como participantes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.
Para efectos de la declaración del RTBF el sujeto obligado que no cuente con cédula jurídica, deberá realizar las gestiones correspondientes ante el Registro Nacional, para la inscripción o la asignación de esta.
Los responsables del suministro de información:
El responsable del suministro de información es la persona física designada por ley para actuar en nombre del sujeto obligado, a saber:
a) Para las personas jurídicas, el representante legal.
b) Para los fideicomisos, el fiduciario o la persona que tenga una función similar.
c) Para los administradores de recursos de terceros, el representante legal, o quien ejerza los poderes de representación con facultades de administración.
d) Para las organizaciones sin fines de lucro, quien ejerza las facultades de representación.
Para estos propósitos el responsable del suministro de la información debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.
En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado.
Serán incumplidores los sujetos obligados que:
a) No realicen el suministro de información anual.
b) Conserven períodos pendientes del suministro de información.
c) Mantengan, dentro de su cadena de estructuras jurídicas, sujetos obligados que no hayan realizado el suministro de información, según el artículo 8 del presente reglamento.
Importante mencionar que el presente reglamento rige a partir de su publicación, y a partir de esta fecha la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas en un plazo máximo de seis meses, realizarán los ajustes pertinentes a la Resolución Conjunta de Alcance General, dispuesta en el artículo 15 de este Reglamento, manteniéndose vigente la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020, publicada a las 08:05 horas del 20 de marzo del 2020 en lo que no contradiga lo establecido en el presente reglamento.
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