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Publican Ley que establece el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para profesionales en Notariado y liquidación del Fondo de Garantía Notarial


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les comunicamos que el día de hoy en la Gaceta N. 221, se publicó la Ley N. 10057. Reforma de los artículos 4 y 9, y adición de un inciso e) al artículo 13 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998, para establecer el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para profesionales en notariado habilitados en la Dirección Nacional de Notariado y liquidación del Fondo de Garantía Notarial.


La reforma al artículo 9 se establece el Seguro de responsabilidad civil profesional para notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.


Indica un extracto del artículo 9 reformado:


"...Este seguro tendrá las siguientes características:

a) Se podrá adquirir de forma anual con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 3653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.

b) La responsabilidad es individual, no es gremial ni solidaria.

c) El monto mínimo de cobertura por período póliza será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

d) Los notarios y las notarias tendrán la obligación de reportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior. Esta Dirección emitirá los lineamientos correspondientes para regular los procedimientos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación..."


Importante recalcar que con las reformas introducidas los Notarios serán Inhabilitados cuando no se encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional


Entre los puntos más relevantes de esta ley, nos permitimos informarles:

  • Una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.

  • La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica contará con un plazo hasta de tres meses, a partir de la comunicación de autorización realizada por la Dirección Nacional de Notariado, para devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, previa solicitud de cada interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendimientos financieros generados. Para tal efecto, el notario habilitado deberá aportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el comprobante del pago de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional. En caso de que el notario solicitante esté inhabilitado o sean sus beneficiarios los que soliciten la devolución del fondo, esta se hará efectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Dirección Nacional, para este supuesto.

  • La Dirección Nacional de Notariado otorgará el plazo de cuatro años para que las personas beneficiarias se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda.

  • La Dirección Nacional de Notariado tendrá el plazo de tres meses para regular los procedimientos administrativos necesarios para que los notarios puedan reportar el pago de la póliza de manera adecuada.

La Dirección Nacional de Notariado ha informado que los Notarios deberán continuar con el pago del Fondo de Garantía Notarial, incluyendo el mes de Febrero 2022.


Muchas gracias y quedamos a su completa disposición,

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