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Publican Ley de Reinscripción de sociedades disueltas


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que el día de hoy en la Gaceta N. 100 se publicó la Ley N. 10255 Reinscripción de sociedades disueltas.

La presente ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, así como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo 201, inciso a), del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.

Nos permitimos copiarles los puntos más relevantes de esta ley:

  • Las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita y las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán solicitar, a través de sus representantes legales, ante el Registro Nacional de Costa Rica la reinscripción de la sociedad en un plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de su disolución, siempre y cuando hayan cumplido con las exigencias establecidas en esta ley.

  • Para realizar la reinscripción de una sociedad, el representante legal deberá completar la solicitud correspondiente conforme al reglamento de esta ley, y adjuntar a la misma, la documentación pertinente que acredite la cancelación de la totalidad de los montos, el principal de la obligación tributaria, sanciones, multas e intereses que adeude.

  • Los efectos jurídicos que se generaron como consecuencia de la disolución de la persona jurídica se mantendrán vigentes. Los efectos generados por la reinscripción de las sociedades disueltas nacen a la vida jurídica a partir de dicha reinscripción.

  • Se autoriza a las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita y las empresas individuales de responsabilidad limitada, en las que se haya declarado su disolución en los cinco años previos a la entrada en vigencia de la presente ley, para solicitar, a través de sus representantes legales, ante el Registro Nacional de Costa Rica la reinscripción de la sociedad siempre y cuando hayan cumplido con las exigencias establecidas en esta ley.

El Poder Ejecutivo deberá elaborar y emitir el reglamento a esta ley dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por lo que quedaremos a la espera del reglamento para conocer el procedimiento y solicitud para la reinscripción de las sociedades disueltas.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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