top of page
Buscar

Próxima semana vence plazo para presentar declaración informativa de Sociedades Inactivas


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que el próximo martes 30 de abril vence el plazo establecido en la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195, que fue publicada en el Alcance N. 55 a la Gaceta N. 58 del 29 de marzo del 2023.

 

Les recordamos lo establecido en el Artículo 4 de la mencionada resolución:

"Artículo 4. Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.

 

Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Unico Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195", suministrando la información correspondiente conforme lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución, el cual está disponible en la plataforma digital "Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda. Las personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán completar la información de conformidad con la "Guía para el llenado de la información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el formulario D-195" que se establece en el Anexo 2 de esta resolución, tanto para la presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda." (Lo subrayado no es del original)

 

En el artículo 5 del mismo cuerpo normativo se establecen las sanciones y se indica:

"El incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de "Modificación de Datos del Registro Unico Tributario (RUT)" configura la infracción por omisión de la declaración conforme al artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, dará base para que la Administración Tributaria inicie el procedimiento sancionador que regula el Código de Normas y Procedimientos Tributarios previo a la aplicación de las sanciones establecidas en dichos numerales."

 

La declaración mediante el formulario D-195 se debe realizar a través de la página web de ATV del Ministerio de Hacienda.

Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,

9 visualizaciones0 comentarios
bottom of page