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Pago de Marchamo 2023 obligatorio para presentación de documentos en el Registro de Bienes Muebles


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les recordamos que a partir del 01 de diciembre, es requisito obligatorio para actos y contratos presentados al Registro de Bienes Muebles, el pago del derecho de circulación del año 2023.

Lo anterior se fundamenta en el artículo 9 inciso e) de la Ley 7088 de Reajuste Tributario, en el que se indica que el Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, no dará curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en el pago de este impuesto. Así como en la Circular DRB-007-2012.

Los actos o contratos que requerirán el pago del marchamo según el artículo 21 del Decreto 42039-JP-H-MAG-MOPT son los siguientes:

1. Inscripción por primera vez del bien gravado con el impuesto. 2. Desinscripción del bien. 3. Inscripción del traspaso del bien. 4. Inscripción de gravámenes prendarios. 5. Inscripción de contratos de arrendamiento o de fletamento del bien y sus prórrogas. 6. Inscripción de modificación de características del bien. 7. Autorizaciones de salida de aeronaves o embarcaciones gravadas por el impuesto, en el puerto aéreo o marítimo, según corresponda. 8. Trámite de cambio de matrícula. 9. Entrega de placas, marchamos, autorizaciones o certificados y cualquier otro distintivo o permiso. 10. Reinscripción del bien

Acorde a lo estipulado, el Registro procederá a la cancelación al Diario de todos los documentos Notariales que ingresen con cualquiera de los anteriores movimientos, si no se encuentra al día el pago del derecho de circulación para los vehículos.


Tratándose de embarcaciones y aeronaves, se debe aportar el comprobante de pago impreso del Impuesto a la Propiedad que para tal efecto expide la Dirección General de Tributación.

Es importante tomar en consideración y constatar con cuidado, los valores fiscales de los automotores con el fin de tener una correcta tasación de timbres e impuestos, ya que se han presentado casos en que los valores que aparecen en la plataforma del Registro Nacional difieren de los nuevos valores establecidos por el Ministerio de Hacienda. En virtud de lo anterior, los Notarios pueden verificar el valor fiscal con el monto que consta en el comprobante del derecho de circulación o en la plataforma del INS.

Muchas gracias y quedamos a disposición,

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