Nuevo Reglamento general del Registro Inmobiliario
- GlobaLex
- 25 mar
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Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que mediante Decreto N. 44647-MJP del 28 de agosto del 2024, fue publicado en el Alcance N. 163 a la Gaceta N. 177 del 24 de setiembre del 2024 el Reglamento general del Registro Inmobiliario, que entró a regir el día de ayer 24 de marzo del 2025.
Por lo que nos permitimos comentarles puntos considerados relevantes sobre el nuevo texto del reglamento:
Está compuesto por 5 títulos:
• Generalidades del Registro Inmobiliario
• Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
• Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
• Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
• Disposiciones finales
Se establecen los Documentos constitutivos del catastro. El catastro está integrado por los siguientes documentos:
a) Los mapas para fines catastrales.
b) La base de datos catastral.
c) Los planos catastrados.
Uno de los puntos que consideramos importantes es lo establecido en el artículo 163 Utilización de enteros bancarios indica:
Procede utilizar nuevamente el entero bancario asignado a un asiento caduco o cancelado, siempre y cuando se trate del mismo acto notarial, judicial o administrativo rogado originariamente, siendo improcedente la reutilización de un entero bancario en estas condiciones, en nuevos documentos confeccionados u otorgados, aunque exista identidad entre partes y objeto.
Documentos inscribibles. En el Departamento Inmobiliario Registral se inscribirán:
a) Los títulos traslativos de dominio de bienes inmuebles.
b) Aquellos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbres y cualquier otro derecho real.
c) Los títulos en que se consigne el arrendamiento de inmuebles.
d) Las operaciones referentes a edificios o departamentos sometidos al régimen contemplado por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Ley 7933, se inscribirán en una sección especial, mediante un doble registro de fincas matrices y fincas filiales, debidamente relacionado.
e) Las servidumbres que se harán constar en el asiento registral de la finca dominante y la finca sirviente.
f) En el registro de hipotecas se inscribirán los títulos en que se constituya, modifique o extinga el derecho real de hipoteca.
g) Todo lo relativo a la inscripción de concesiones de la zona marítimo terrestre, del Golfo de Papagayo, marinas y atracaderos y cualquier otra concesión inscribible conforme a la ley.
Los requisitos que el documento debe contener para su inscripción, estan contenidos en distintos artículos, por ejemplo: Artículo 173. Requisitos para el retiro sin inscribir de documentos, Artículo 184. Inscripción del asiento referente a los derechos de usufructo, uso y habitación, Artículo 186. Inscripción del asiento de servidumbre, Artículo 190. Inscripción del asiento de arrendamiento de bien inmueble, Artículo 191. Inscripción del asiento hipotecario, entre otros.
Calificación de documentos: La persona registradora procederá a realizar la calificación, respetando el orden en cuanto a la fecha de presentación de los documentos, en el plazo máximo de ocho días naturales.
El texto completo del Reglamento lo puede consultar en su módulo de normas de GlobaLex,
Muchas gracias y quedamos a su disposición,
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