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Nueva Prórroga Automática por seis meses adicionales para nombramientos de Asociaciones, Federaci...

Nueva Prórroga Automática por seis meses adicionales para nombramientos de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones

Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que mediante Resolución MS-DM-KR-5217-2020 del Ministerio de Salud, la cual fue publicada en el Alcance N. 249 a la Gaceta N. 233 del pasado 21 de setiembre, se estableció la Prórroga automática por un plazo adicional de seis meses al nombramiento de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones.

Mediante resolución administrativa del Ministerio de Salud debidamente facultado, se otorga el plazo adicional de seis meses estipulado en la Ley No. 9844. Lo anterior en virtud del comportamiento epidemiológico del COVID-19 de los últimos días, y que existen muchas asociaciones, federaciones, confederaciones y personas jurídicas similares, con gran cantidad de personas asociadas, que se les ha imposibilitado llevar a cabo asambleas de forma presencial, y de forma virtual, debido a la imposibilidad de garantizar acceso a la tecnología e internet de cada asociado o agremiado, lesionando su correspondiente derecho de participación.

Por lo tanto la resolución establece:

  • Se autoriza la prórroga automática por un plazo adicional de seis meses, al nombramiento de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones, así como a todos y cada uno de los casos en que se dictó un acto jurídico en igual sentido para otro tipo de personas jurídicas.

  • La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz.

  • En caso de existir anotado un documento en trámite, que tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en el artículo 1 de la Ley N° 9844 "Ley de Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones," o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo señalado en la citada ley.

Esta resolución rige a partir del 01 de setiembre del 2020.

Muchas Gracias y quedamos a su disposición,


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