top of page
Buscar

Nueva prórroga a Juntas Directivas establecida en la Ley 9866


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que en la Gaceta N. 20 se publicaron las resoluciones MS-DM-KR-0161-2021 y MS-DM-KR-0163-2021 que establecen disposiciones administrativas tendientes a la prórroga establecida en la Ley 9866 del 18 de junio de 2020 “Autorización de prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otros órganos en las Organizaciones Civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el Covid-19”.


Se emiten las resoluciones en consideración del comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV2 que ocasiona la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, y con el objetivo de reforzar las acciones de mitigación y la exposición de las personas al riesgo de contagio de dicha enfermedad, en determinados espacios de contacto público para evitar un daño a la salud pública ante los efectos de ésta.


Las resoluciones lo que mencionan es lo siguiente:

  • Se autoriza una prórroga automática por un plazo adicional de hasta seis meses, en el nombramiento de las Juntas Directivas y otros órganos en las organizaciones civiles contemplados en el artículo 1 de la Ley N. 9866 del 18 de junio de 2020.

  • La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz.

  • Esta prórroga de seis meses se aplica una vez vencida la prórroga anual establecida en la citada Ley.

  • La presente resolución rige a partir del 01 de marzo de 2021.

Las organizaciones civiles que gozarán de dicha prórroga según el artículo 1 de la Ley 9866 son las siguientes:


a) Las juntas administrativas de las fundaciones y las juntas directivas de los sindicatos y de las asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano, constituidos de conformidad con las leyes: Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973; Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, respectivamente.

b) Los consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley o en los estatutos de las asociaciones cooperativas, de conformidad con la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968.

c) Las juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.

d) Las juntas directivas y la fiscalía de las asociaciones solidaristas, de conformidad con la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.

e) Las juntas directivas, los consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.

f) Los nombramientos de los tribunales electorales o del órgano encargado de la organización, dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos indicados en los incisos anteriores.

g) Las sociedades mercantiles.

h) Las organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.

i) El directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.

j) Las juntas administrativas y directivas de las organizaciones amparadas a la Ley 5189, Ley Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, de 29 de marzo de 1973, reformada por la Ley 5894, Protocolo de Reformas a la Ley Constitutiva de la Asociación de Scouts de Costa Rica, de 12 de marzo de 1976.

k) Las juntas de gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los colegios profesionales, de conformidad con las respectivas leyes por las que se rigen.

l) La junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con la Ley 5119, Ley que Reconoce Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la Unión o Liga de Municipalidades de la Provincia de Cartago así como a sus Órganos: el Consejo Provincial y el Consejo Directivo, de 20 de noviembre de 1972.

m) La Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, constituida mediante la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.

n) Los delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) o cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762, "Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961.


Quedamos a completa disposición para cualquier consulta y/o aclaración,

13 visualizaciones
bottom of page