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Nueva ley simplifica el registro del correo electrónico societario y amplía los plazos para su inscripción. Ley N. 10962
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Nueva ley simplifica el registro del correo electrónico societario y amplía los plazos para su inscripción. Ley N. 10962


Nueva ley simplifica el registro del correo electrónico societario y amplía los plazos para su inscripción. Ley N. 10962



La reforma permitirá registrar o modificar el correo electrónico societario mediante declaración jurada con firma digital certificada y establece nuevas facilidades para su inscripción ante el Registro Nacional.


Mediante la Ley N. 10962, publicada en el Alcance N. 69 La Gaceta N. 101 del 03 de junio de 2026, se reforman el Código de Comercio y la Ley N. 10.597 con el propósito de facilitar el registro del correo electrónico societario como medio oficial de notificación para las sociedades mercantiles.


Uno de los principales cambios consiste en la adición de un párrafo al artículo 19 del Código de Comercio, mediante el cual se permite que la inclusión o modificación del correo electrónico en el domicilio social, como medio oficial de notificación, pueda realizarse mediante una declaración jurada suscrita por el representante legal en un documento electrónico con firma digital certificada. Para este trámite ya no será necesaria una escritura pública ni la protocolización de un acta.


¿Qué es una firma digital certificada?


De conformidad con el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N. 33018, una firma digital certificada es "una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado".


Nuevo plazo para registrar el correo electrónico societario


La ley también reforma el Transitorio I de la Ley N. 10.597 y establece que las sociedades constituidas antes de la entrada en vigencia de dicha normativa deberán inscribir un correo electrónico para notificaciones ante el Registro de Personas Jurídicas a más tardar el 31 de diciembre de 2026.


Implementación de un sistema electrónico de autogestión


Adicionalmente, se incorporan dos nuevas disposiciones transitorias. La primera otorga al Registro Nacional un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, para implementar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión que permita a las sociedades mercantiles registrar una cuenta de correo electrónico válida para recibir notificaciones administrativas y judiciales.


Por su parte, la segunda disposición establece que las sociedades mercantiles vigentes contarán con un plazo de un año, contado a partir del vencimiento de esos seis meses (mencionados en el párrafo anterior), para realizar la inscripción de la cuenta de correo electrónico ante el Registro Nacional.


Asimismo, se dispone que esta gestión estará exenta del pago de timbres, derechos registrales, impuestos, cargas y publicación de edictos.


Entrada en vigencia: La ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


Esta ley contiene disposiciones que podrían generar dudas respecto a los plazos aplicables para la inscripción del correo electrónico. Estaremos atentos a las directrices y aclaraciones que emita el Registro Nacional sobre este tema y las comunicaremos oportunamente a través de nuestros medios.

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