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Marchamo 2022 obligatorio para presentación de documentos en el Registro de Bienes Muebles


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les recordamos que a partir de hoy 01 de diciembre, es requisito obligatorio para actos y contratos presentados al Registro de Bienes Muebles, el pago del derecho de circulación del año 2022.

Los actos o contratos especificados en el artículo 21 del Decreto 42039-JP-H-MAG-MOPT son los siguientes:

1. Inscripción por primera vez del bien gravado con el impuesto. 2. Desinscripción del bien. 3. Inscripción del traspaso del bien. 4. Inscripción de gravámenes prendarios. 5. Inscripción de contratos de arrendamiento o de fletamento del bien y sus prórrogas. 6. Inscripción de modificación de características del bien. 7. Autorizaciones de salida de aeronaves o embarcaciones gravadas por el impuesto, en el puerto aéreo o marítimo, según corresponda. 8. Trámite de cambio de matrícula. 9. Entrega de placas, marchamos, autorizaciones o certificados y cualquier otro distintivo o permiso. 10. Reinscripción del bien

Acorde a lo estipulado, el Registro procederá a la cancelación al Diario de todos los documentos Notariales que ingresen con cualquiera de los anteriores movimientos, si no se encuentra al día el pago del derecho de circulación para los vehículos.

La única excepción dentro de este grupo es en las “desinscripciones”, la cuales tendrían plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 (o el último día hábil del mes), para ser presentadas sin tener el pago del marchamo del 2022; ya que si bien es cierto expresamente se incluyen en el inciso 2 del artículo 21; por una imposibilidad material del administrado de pagar un doceavo del impuesto a la luz del numeral 2 del reglamento de cita, deviene injustificable legalmente su exigencia durante dicho mes.

Muchas gracias y quedamos a disposición

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