Cargando...
Implementación de "TRIBU-CR" y Deshabilitación de Plataformas Digitales Tributarias Existentes
top of page

Implementación de "TRIBU-CR" y Deshabilitación de Plataformas Digitales Tributarias Existentes

Actualizado: 15 jul

ree

La Dirección General de Tributación emitió la Resolución General MH-DGT-RES-0011-2025, publicada en el Alcance N.86 a la Gaceta N. 128 del 11 de julio de 2025, cuyo objetivo principal es deshabilitar múltiples plataformas digitales tributarias existentes y, en su lugar, implementar un nuevo sistema centralizado denominado "Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR". Esta medida busca modernizar y unificar los procesos de gestión tributaria, el cumplimiento de deberes formales y materiales, los procedimientos de control tributario y las comunicaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.


Según el Artículo 2, TRIBU-CR se establece como "la única plataforma digital tributaria que se utilizará para la gestión de trámites, el cumplimiento de los deberes formales y materiales, los procedimientos de control tributario, como medio para realizar las comunicaciones de la Administración Tributaria a los ciudadanos y obligados tributarios."


Deshabilitación de Sistemas y Plataformas Tributarias Anteriores

La resolución establece la deshabilitación de varias plataformas digitales tributarias clave, a partir del 18 de julio de 2025, a las 23:45 horas, la mayoría de estas plataformas dejarán de funcionar.


Sistemas deshabilitados (Artículo 1):

1. Elaboración Digital de Declaración de Impuestos (EDDI-7) (excepto por funcionalidades transitorias específicas).

2. Administración Tributaria Virtual (ATV) (excepto por funcionalidades transitorias específicas relacionadas con comprobantes electrónicos).

3. Trámites Virtuales (TRAVI)

4. Declara7

5. DeclaraWeb (informativas)

6. Sistema de Identificación de Contribuyentes (SIC)

7. Consulta de Situación Tributaria (su actualización se suspenderá temporalmente).


Implementación y Características del Nuevo Sistema TRIBU-CR


El Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR se activará a partir de las 9 horas del 4 de agosto de 2025. Será la plataforma centralizada para todas las interacciones tributarias.

Puntos Clave (Artículo 3):

  • Las condiciones y funciones específicas de cada módulo de TRIBU-CR se establecerán progresivamente a través de resoluciones de alcance general publicadas por la Dirección General de Tributación.

  • Cubrirá la gestión de trámites, el cumplimiento de deberes formales y materiales, y los procedimientos de control tributario.

Período de Transición y Suspensión de Plazos

Se ha establecido un período de inactividad de los sistemas debido a la migración y depuración de información.


Fechas Clave (Artículo 4):

  • Deshabilitación total o parcial anticipada: Desde las 23:45 del 18 de julio de 2025.

  • Puesta en funcionamiento de TRIBU-CR: Hasta las 09:00 del 4 de agosto de 2025.


Durante este lapso, la Dirección General de Tributación ordena la suspensión de plazos para gestiones pendientes de resolución por parte de la Administración Tributaria, así como para los plazos otorgados a los administrados para el cumplimiento de requerimientos, prevenciones y solicitudes de devolución y/o compensación (Artículo 5).


Implicaciones de la Suspensión (Artículo 5):

  • Los plazos se reanudarán con la entrada en funcionamiento de TRIBU-CR.

  • Las gestiones deberán atenderse a través de TRIBU-CR o medios definidos por la Administración Tributaria.

  • Se notificará a los interesados sobre cambios en la dependencia y el funcionario a cargo de su gestión.

  • La atención presencial en las Sedes Tributarias Regionales se mantendrá, siempre que no requiera acceso a plataformas suspendidas.

  • La documentación física presentada durante este período será recibida, pero el cómputo del plazo para su resolución iniciará con el funcionamiento de TRIBU-CR.


Reconocimiento de Intereses (Artículo 6):

La resolución exime de responsabilidad a los funcionarios por actos administrativos dictados fuera de plazo debido a esta suspensión, pero sin perjuicio de los derechos de los obligados tributarios al reconocimiento de intereses y el acaecimiento de los plazos de prescripción para solicitudes de devolución/compensación, conforme al Artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


Disposiciones Transitorias Específicas

Para facilitar la transición, algunas funcionalidades de los sistemas antiguos se mantendrán operativas por un tiempo limitado.


Transitorio I: Funcionalidades de EDDI-7:

  • Se mantendrán operativos hasta el 3 de agosto de 2025 los formularios D-110-07 y D-120 (Impuesto de Traspaso Directo de Bienes Inmuebles).

  • Se mantendrán operativos hasta el 31 de agosto de 2025 los formularios D-110-08 (Impuesto de Transferencia Bienes Muebles) y D-121 (Impuesto de Transferencia Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones).

Todas las demás funcionalidades de EDDI-7 se deshabilitarán el 18 de julio de 2025 a las 23:45.


Transitorio II: Funcionalidades de Comprobantes Electrónicos de ATV:

Se mantendrán operativos en ATV hasta el 31 de agosto de 2025 los siguientes módulos:

  • Facturador Gratuito del Ministerio de Hacienda.

  • Gestión de obtención de usuario de comprobantes electrónicos.

  • Gestión y renovación de claves y llave criptográfica relacionadas con comprobantes electrónicos.

  • Consulta de "Verificación de Comprobantes Electrónicos".

Todas las demás funcionalidades de ATV se deshabilitarán el 18 de julio de 2025 a las 23:45.


Transitorio III: Suspensión de la Actualización de la Consulta de Situación Tributaria (ATV):

La actualización de la información visible en la "Consulta de la Situación Tributaria" (ATV) se suspenderá desde las 23:45 del 18 de julio de 2025 hasta las 09:00 del 4 de agosto de 2025.

A partir del 4 de agosto de 2025, esta consulta será visible a través de TRIBU-CR.

Los obligados tributarios que deseen regularizar su condición de "morosos" u "omisos" deben hacerlo antes del 18 de julio de 2025 a las 23:45, o después del 4 de agosto de 2025 a las 09:00.


Durante el período de suspensión de actualización, la responsabilidad de otorgar regímenes de exoneración, incentivos fiscales, adjudicaciones en contratación pública, etc., recaerá en las entidades estatales, basándose en la última actualización de la situación tributaria realizada por la DGT hasta el 18 de julio de 2025 a las 23:45.

Esta resolución rige a partir de su publicación.

Noticias recientes

28 ago 2025

575

2

26 ago 2025

502

2

21 ago 2025

8328

4

14 ago 2025

469

1

14 ago 2025

1924

2

bottom of page