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Dirección General de Tributación modifica artículo para Desinscripción de Sociedades Disueltas


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que mediante la Gaceta N. 16 se publicó la Resolución N. DGT-R-03-2021, que establece la modificación del artículo 5 de la resolución N. DGT-R-075-2019 de las ocho horas cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, denominada “Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la Resolución N. DGT-R-012-2018 Sobre Comprobantes Electrónicos".

Por lo que el artículo 5 de la resolución N. DGT-R-075-2019 se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 5.—Desinscripción de sociedades disueltas.

Las sociedades mercantiles disueltas podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta cuando incurra en los causales de disolución establecidas en el artículo 201 del Código de Comercio, y se encuentren en un proceso de liquidación. Dicho trámite será realizado bajo la representación del liquidador, hasta tanto no se extinga la sociedad definidamente. Asimismo, las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las Personas Jurídicas, como las que estén sujetas al Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición de contribuyentes de dichos impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen de realizar una actividad lucrativa o sustantiva. Las personas jurídicas que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de ATV. dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones. La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el RPJRN o ante el organismo donde se tramitó su constitución, ya sea por motivo de liquidación, cancelada de oficio, cancelada judicialmente.

Quedamos a completa disposición,

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