
Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que mediante comunicado CD-008-2022, Central Directo informa que se deshabilitan los poderes especiales utilizados anteriormente.
Nos permitimos copiarles el comunicado.
"COMUNICADO DE CENTRAL DIRECTO
31 de marzo del 2022
CD-008-2022
Información declaración ordinaria periodo 2022
Se les informa a los representantes legales, notarios, fiduciarios, autorizados y público en general que, a partir del 01 de abril inicia el plazo para realizar la declaración ordinaria del periodo 2022 para las personas jurídicas y fideicomisos en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y se extiende hasta el hasta el día 30 del mismo mes.
En línea con lo que dispone el ordenamiento jurídico, se informa a los interesados que, atendiendo las reglas aplicables a los Poderes Especiales, las autorizaciones otorgadas mediante este tipo de poderes, que fueron registradas antes del 01 de abril 2022 y que ya hayan sido utilizadas, quedarán deshabilitadas. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil el cual textualmente indica:
“ARTÍCULO 1256. - El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.”
Caso contrario, las autorizaciones registradas en el RTBF, que no hayan sido utilizadas, se mantendrán activas y podrán utilizarse atendiendo lo dispuesto en el artículo citado, y de conformidad con los siguientes casos:
Cuando no se haya enviado la declaración ordinaria de un periodo anterior. Cuando la autorización se requiere para enviar la declaración ordinaria del período 2022. Cuando se requiera realizar una declaración extraordinaria o correctiva del período 2022.
Es importante indicar que para el tema de los poderes, la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 y sus reformas, establece que: “En el ejercicio de esta función, los notarios deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.”, de ahí que para el periodo 2022 se deshabilitarán las autorizaciones por Poder Especial conforme lo indicado en los párrafos anteriores; según corresponda.
Esto considerando que, para el caso de dichos poderes, sí ya fueron utilizados para un acto específico, no se pueden usar para otra gestión adicional ni derivada de la principal."
Nos comunicamos con el BCCR para realizar la consulta sobre el comunicado y nos informaron que todas las sociedades deben subir al portal de Central Directo un nuevo poder especial cada año , otorgado ante Notario Público.
Esto representará un gasto adicional para las sociedades ya que el costo por el otorgamiento del nuevo poder especial es de ¢90,750 colones en honorarios de Notario de acuerdo con el Arancel vigente; sin tomar en cuenta las sociedades que sus representantes se encuentran fuera del país quienes deberán de recurrir ante el cónsul más cercano a otorgar el Poder Especial.
Les recordamos que el plazo para cumplir con la declaración del RTBF es solamente por el mes de abril.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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