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Aporte de bienes para la integración del capital social en la constitución de sociedades o aumentos


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos la publicación en la Gaceta, en el apartado de Documentos Varios, de la DIRECTRIZ DPJ-005-2023. Aporte de bienes para la integración del capital social en la constitución de sociedades o aumentos de capital de la Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Las Disposiciones más relevantes y a tomar en consideración, indicados en la directiz son las siguientes:

1. Será la persona registradora del Registro de Personas Jurídicas a quién de manera exclusiva le corresponderá la registración de los documentos que incluyan aportes al capital de las sociedades mercantiles y civiles, sea en la constitución o aumentos al capital. Lo anterior implica la registración de bienes inscribibles de otros Registros adscritos al Registro Nacional. 2. El traspaso del bien aportado será definitivo y firme, por lo que tanto el bien mismo, sus límites, gravámenes, y afectaciones, deben ser existentes y determinados registralmente al momento de ser ofrecido como aporte, para así ser aceptado por los socios, desde el momento mismo de la constitución o aumento de capital de la sociedad. 3. No procede dar en aporte bienes muebles o inmuebles pendientes de inmatriculación, rectificación, cualquier otra situación que requiera de la previa registración en el Registro Inmobiliario o Mobiliario para la determinación del bien, o cuya disposición requiera de la autorización de un tercero distinto del socio que aporta, en tales casos será cancelada la presentación del asiento.

Dicha directriz pronto estará disponible en su GlobaLex.

Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,

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