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Actualizan Tramos del Impuesto al Salario, Renta y Créditos Fiscales para el 2022


Estimados usuarios de GlobaLex,


Mediante Decreto N. 43375-H publicado en el Alcance N. 262 a la Gaceta N. 246 del 22 de diciembre de 2021, actualizaron los tramos del impuesto sobre la renta – salario y utilidades – y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero de 2022.


La actualización se realiza mediante un ajuste del dos coma cincuenta por ciento (2,50%), quedando de la siguiente manera a partir del 01 de enero de 2022:


Impuesto al Salario:


  • Las rentas de hasta ¢863.000,00 (ochocientos sesenta y tres mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.

  • Sobre el exceso de ¢863.000,00 (ochocientos sesenta y tres mil colones) mensuales y hasta ¢1.267.000,00 (un millón doscientos sesenta y siete mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

  • Sobre el exceso de ¢1.267.000,00 (un millón doscientos sesenta y siete mil colones) mensuales y hasta ¢2.223.000,00 (dos millones doscientos veintitrés mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).

  • Sobre el exceso de ¢2.223.000,00 (dos millones doscientos veintitrés mil colones) mensuales y hasta ¢4.445.000,00 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

  • Sobre el exceso de ¢4.445.000,00 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).


Créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos i y ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092


i. Por cada hijo, la suma de mil seiscientos diez colones (¢1.610,00) ii. Por el cónyuge, la suma de dos mil cuatrocientos treinta colones (¢2.430,00)


Tramos de renta de las personas jurídicas


Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento doce millones setenta mil colones (¢112.070.000,00) durante el periodo fiscal:

i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones doscientos ochenta y seis mil colones (¢5.286.000,00) de renta neta anual. ii. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones doscientos ochenta y seis mil colones (¢5.286.000,00) y hasta siete millones novecientos treinta mil colones (¢7.930.000,00) de renta neta anual. iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones novecientos treinta mil colones (¢7.930.000,00) y hasta diez millones quinientos setenta y tres mil colones (¢10.573.000,00) de renta neta anual. iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones quinientos setenta y tres mil colones (¢10.573.000,00) de renta neta anual.


Tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas


i) Las rentas de hasta ¢3.836.000,00 (tres millones ochocientos treinta y seis mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii) Sobre el exceso de ¢3.836.000,00 (tres millones ochocientos treinta y seis mil colones)anuales y hasta ¢5.729.000,00 (cinco millones setecientos veintinueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%). iii) Sobre el exceso de ¢5.729.000,00 (cinco millones setecientos veintinueve mil colones) anuales y hasta ¢9.555.000,00 (nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%). iv) Sobre el exceso de ¢9.555.000,00 (nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil colones) anuales y hasta ¢19.150.000,00 (diecinueve millones ciento cincuenta mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%). v) Sobre el exceso de hasta ¢19.150.000,00 (diecinueve millones ciento cincuenta mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).


Créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas


a) Por cada hijo el crédito fiscal será de diecinueve mil trescientos veinte colones (¢19.320,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley. b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintinueve mil ciento sesenta colones (¢29.160,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Esta actualización la podrá consultar en su módulo de cálculos a partir del 01 de enero de 2022.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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