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Consejo Notarial indica procedimiento adecuado para completar actos previos de Notarios (as) inhabilitados (as)



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Estimados usuarios de GlobaLex:


Les informamos que en la Gaceta de hoy, se publicó el Acuerdo Nº 7, tomado en sesión ordinaria Nº 011 del Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.  Este acuerdo aclara un punto de especial relevancia para el ejercicio notarial: Los Notarios (as) suspendidos o inhabilitados, por cualquier causa, no pueden realizar actuaciones tendientes a inscribir instrumentos otorgados mientras estaban habilitados.


Este pronunciamiento se emite en atención al Criterio Legal N. DNN-UAJ-C-0023-2025 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, solicitado en el acuerdo N. 14 de la sesión del 12 de marzo de este año.


El Consejo concluyó que no existe fundamento legal para que un Notario (a) actúe una vez ha sido suspendido o inhabilitado, ni siquiera para realizar correcciones por nota o actos complementarios sobre documentos válidamente otorgados con anterioridad. El Código Notarial no contempla excepciones que habiliten tales actuaciones tras la pérdida de la condición de Notario (a) activo.


En estos casos, la normativa vigente permite que otro Notario (a) en ejercicio realice las correcciones o escrituras adicionales pertinentes, garantizando así los principios de legalidad, competencia y reserva de ley.


Aunque han existido precedentes aislados en el Juzgado Notarial donde se permitió a Notarios (as) inhabilitados realizar actos puntuales en circunstancias específicas, el Consejo enfatiza que estas resoluciones son excepcionales y no constituyen autorizaciones de carácter general.


Este pronunciamiento refuerza la importancia de respetar el marco legal que regula el ejercicio notarial y recuerda que la suspensión o inhabilitación implica la pérdida total de investidura para ejercer funciones notariales, sin posibilidad de actos residuales.


Muchas gracias, y quedamos a su disposición,

 
 
 

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