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Intereses e indexación en deudas laborales: Lo que realmente le deben por un pago tardío - Criterio de la Sala Segunda
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Intereses e indexación en deudas laborales: Lo que realmente le deben por un pago tardío - Criterio de la Sala Segunda

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En seguimiento a las sentencias previamente publicadas en nuestro blog, ponemos a su disposición la siguiente resolución de interés, la cual consideramos relevante por su impacto y aporte al desarrollo jurídico.


El valor del dinero en el tiempo


Imagine que le deben dinero y se lo pagan, pero varios años después. ¿Es justo recibir exactamente la misma cantidad? El valor de ese dinero ya no es el mismo. El poder de compra que tenía hace cinco o diez años se ha erosionado por la inflación.

Una interesante resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Res: 2016-000537) responde a esta pregunta de una manera que podría sorprender a muchos, especialmente cuando el deudor es el propio Estado. El fallo establece una distinción crucial entre dos conceptos que a menudo se confunden: los intereses y la indexación.

En este artículo, destilaremos los tres puntos más impactantes de esta decisión judicial en una lista clara y fácil de entender, explicando por qué una compensación justa va más allá de un simple cálculo de intereses.


1. No son lo mismo: Los intereses compensan la demora, la indexación compensa la inflación.


El primer gran aporte de este fallo es aclarar la diferencia fundamental entre dos conceptos financieros que, aunque relacionados con el paso del tiempo, cumplen funciones distintas.


  • Intereses: Son la compensación que se recibe por no haber podido usar el dinero a tiempo. Es el costo que paga el deudor por el retraso en el cumplimiento de su obligación, es decir, por el "costo de oportunidad" que enfrentó el acreedor.


  • Indexación: También conocida como ajuste por inflación, es el mecanismo para actualizar el valor del monto original. Su objetivo es asegurar que el poder adquisitivo del dinero no se pierda con el paso de los años debido al aumento general de precios.


La propia Sala lo explica con una claridad contundente, estableciendo la naturaleza distinta de cada uno:


"la indexación se prevé para compensar la pérdida del valor del dinero ocurrida por el transcurso del tiempo en relación con la inflación y, como se apuntó, los intereses compensan el costo de oportunidad, por no haberse podido disponer del dinero en forma oportuna"


Esta distinción es fundamental. Sin la indexación, una persona que recibe un pago tardío estaría, en la práctica, recibiendo menos valor del que se le adeudaba originalmente. Estaría asumiendo la pérdida del poder de compra causada por un retraso del que no fue responsable.


2. No tiene que elegir: Tiene derecho a reclamar ambos conceptos.


El argumento central del Estado en este caso fue que la indexación y los intereses eran excluyentes. Se basaron en el artículo 706 del Código Civil, que indica que los daños y perjuicios por deudas de dinero consisten "siempre y únicamente en el pago de intereses". Según esta lógica, si ya se pagan intereses, no se podría sumar una indexación.


Sin embargo, la Corte Suprema desmontó este argumento. Al haber establecido que ambas figuras tienen una "naturaleza disímil" (propósitos diferentes), concluyó que no solo no se excluyen, sino que pueden y deben coexistir para que la compensación sea completa. El fallo califica el reconocimiento de ambos como "justo".


Este es quizás el punto más contraintuitivo y poderoso de la sentencia. Establece que una reparación integral por un pago tardío debe cubrir tanto el costo de la espera (intereses) como la pérdida de valor del dinero (indexación). Solo así la persona queda verdaderamente resarcida, recibiendo no solo el monto nominal adeudado, sino su valor real y actualizado.


3. Aceptar el pago inicial no significa renunciar a sus derechos.


El segundo gran argumento del Estado fue que, una vez que el funcionario recibió el pago por los feriados adeudados, la obligación principal se había extinguido. Y si la obligación principal ya no existía, argumentaban, tampoco podía existir el derecho a reclamar conceptos "accesorios" como los intereses o la indexación.


La Corte desestimó este argumento basándose en un principio clave del derecho laboral. La sentencia explica que, al provenir la deuda de una relación laboral, el derecho a reclamar sus accesorios (intereses e indexación) se rige por su propio plazo de prescripción. Específicamente, el artículo 602 del Código de Trabajo establece que este derecho prescribe en el término de un año (así lo indica la resolución sin embargo en el Código de Trabajo vigente sería conforme al artículo 413). Por lo tanto, el simple hecho de haber recibido el pago principal no extingue automáticamente la posibilidad de reclamar la compensación por el pago tardío.


Esto tiene una relevancia práctica crucial para cualquier persona, especialmente para los trabajadores. Refuerza la idea de que aceptar un pago principal que se le debe no equivale a una renuncia tácita a reclamar lo que es justo por el retraso. Protege al acreedor al otorgarle un plazo legal específico e independiente para reclamar la compensación completa, asegurando que el cumplimiento tardío de una obligación por parte de deudores poderosos, incluido el Estado, no deje al acreedor en una posición de desventaja financiera.


Conclusión: Una Deuda Justa es una Deuda Actualizada


El mensaje principal de este fallo es claro y transformador: un pago tardío no se salda por completo hasta que se compensa tanto por la demora como por la pérdida de valor causada por la inflación. Recibir el monto nominal años después no es suficiente para que se haga justicia.


Este fallo nos obliga a pensar de forma diferente sobre el dinero y el tiempo. La próxima vez que piense en una deuda antigua, pregúntese: ¿estamos hablando solo del número original o del valor real que ese dinero debería tener hoy?

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