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Sociedades disueltas deberán presentar Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que se publicó la adición de un Transitorio VII a la resolución n°MH-DGT-RES-0007-2023 de las 08:05 horas del 27 de marzo del 2023, publicada en el Alcance n°55 a La Gaceta n°58, del 29 de marzo de 2023; mediante resolución MH-DGT-RES-0012-2023 publicada el día de ayer en el Alcance N. 95 a la Gaceta N. 93.

El texto del nuevo transitorio es el siguiente:

“Transitorio VII. Aquellas sociedades mercantiles que a la fecha de vigencia de esta resolución estén inscritas ante la Administración Tributaria únicamente bajo los códigos de actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida” y/o “960105 Actividad Preoperativa”, y estén jurídicamente bajo el estado de “disueltas” deberán de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 por medio del liquidador debidamente acreditado en el Registro Nacional.


En caso de no tener inscrito un liquidador ante el Registro Mercantil del Registro Nacional deberán de acreditar como un tercero autorizado ante la Administración Tributaria al último representante legal inscrito en el Registro Mercantil del Registro Nacional de la sociedad mercantil disuelta. Este tercero autorizado solo podrá realizar en nombre de la sociedad mercantil disuelta la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195. Para tal efecto, dicho representante legal deberá de apersonarse ante la Administración Tributaria y aportar la respectiva certificación o copia certificada del asiento registral correspondiente expedida por el Registro Nacional o por Notario Público, en la cual demuestre ser el último representante legal inscrito de dicha sociedad mercantil disuelta.


La acreditación del tercero autorizado referida en el párrafo sólo tendrá vigencia por una única vez, para las declaraciones Informativas de Personas Jurídicas Inactivas D-195 cuyo período de presentación vencen el 31 de mayo del 2023 conforme lo dicta el Transitorio III.


La declaración informativa D-195 que deba de realizarse a partir del año 2024 y siguientes, - sea períodos fiscal 2023 y siguientes a declarar-, conforme con las etapas para la extinción de la persona jurídica que regula el Código de Comercio (Ley N.3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas), solo podrán presentarse por medio del liquidador de la sociedad en liquidación debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, hasta la debida extinción de la sociedad mercantil.”

Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,

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